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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Sánchez de Roda

¿Qué podemos hacer en relación con la aprobación indebida de un acta?

04.04.07

En la asamblea de 2006, en la que ejercieron de presidente y secretario los de la asociación, se eligió nueva junta directiva. Los cargos entrantes redactaron inmediatamente una supuesta acta de la reunión. El presidente saliente les hizo ver que el acta era incumbencia de los cargos salientes, y remitió por correo certificado al nuevo presidente la auténtica, firmada por los salientes. Asimismo le hizo llegar informes de distintas asesorías, entre ellas la de Soluciones ONG, que confirmaban su opinión.


Pues bien, se ha celebrado la asamblea ordinaria de 2007. En ella, el secretario ha dado lectura al sucedáneo de acta de 2006 elaborado por él con el visto bueno del presidente. Apoyados en una veintena de votos que tenían delegados, la hicieron aprobar sin problemas como auténtica, y a ésta la ignoraron.


¿Qué opinión les merecen estos hechos? ¿Es ésta una forma normal de proceder? ¿Qué se puede hacer para reconducir la situación?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

10.04.07


Tanto en vuestra consulta de abril, como en esta otra realzada por otra asociación,
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=680
se respondió en el mismo sentido: lo adecuado es que firman tanto la junta saliente como la entrante. Es un modo de garantizar la transición correcta entre directivas.

En ese sentido, el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones establece que:

“La solicitud de la inscripción o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá ir acompañada del acta de la reunión o del acuerdo adoptado, según se haya determinado su forma de elección en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la junta directiva u órgano de representación, en la que deberán constar, además de la fecha en que se haya adoptado:
a) Los nombres, apellidos, domicilio y demás datos de identificación, si son personas físicas.
b) La razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c) La fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.
d) La fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes.
e) Las firmas de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes.”

De todos modos, seamos realistas: no siempre es posible contar con las firmas de los directivos salientes (la vida asociativa a veces es compleja, y cada persona tiene también coyunturas particulares…). En ese sentido, y aunque es una garantía más del funcionamiento democrático de una asociación, no es conveniente apegarse tanto al tecnicismo de reunir una firmar de alguien que puede no estar localizable o simplemente desvinculado de la asociación. Lo fundamental, es cumplir con el procedimiento estatutario, y actuar acorde con las decisiones de la asamblea: en donde realmente reside la capacidad de reconocer a la nueva directiva, ya que es ésta quien nombra y revoca.

En cualquier caso, si no están conformes con la inscripción de dicha junta directiva en el Registro, pueden consultar en el mismo el procedimiento a seguir para impugnar el trámite.

En el peor de los casos, tienen el recurso de acudir a los Tribunales. Aunque no se lo aconsejo, ni tengo claro que la situación justifique una medida en ese sentido.

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#2

Opinión anónima

10.04.07

Atendiendo a los principios de libertad y democracia, el acta es perfectamente válida si no la impugnáis. Para poder atacarla es necesario acudir a la vía judicial para declarar su nulidad en un plazo de 40 días desde la fecha de la adopción de la misma, cuyo cómputo debe realizarse sin exclusión de los días inhábiles.

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#3

Opinión anónima

10.04.07

De acuerdo con mis compañeros de GESLEX; únicamente añadir que, si en los estatutos de la asociación figura un procedimiento de impugnación ante algún órgano asociativo, previo al judicial, habrá que seguir este procedimiento.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#4

Muy buena

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.07

Despues de la Asamblea de 2007 debeis ejercitar la impugnación, ya sea ante órganos de la Asociación u órganos judiciales, ya que no hay otra fórmula para debatir la exactitud de una u otra acta.
¿Afecta al contenido de los acuerdos o son debates puntuales de participaciones en esa Asamblea de 2006?
¿Que sistema de redacción y archivo de las Actas teneis, hojas sueltas o libro cerrado? El válido es el que hayais legalizado en su día ante el Registro correspondiente. Si ese elemento puede servir para dirimir en esa controversia.
Como bien dices las funciones de Presidente y Secretario las ejercitanen Asamblea hasta el final las personas que constituyeron la Mesa al inicio.

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