Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Sandra Rodríguez Chinea

¿Qué porcentaje de IRPF deben poner estas trabajadoras autónomas? ¿Están exentas de IGIC?

02.07.14

Hola,

Quería saber si las trabajadoras sociales de la asociación, que están colaborando como autónomas, a la hora de hacer la factura, ¿Qué porcentaje de IRPF tienen que poner, ya que es su primer año como autónomas? Y, ¿están exentas de pagar IGIC?

Un saludo.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

01.08.14

En el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9 % en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Para la aplicación de este tipo de retención los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Por otra parte, el artículo 50.uno de la Ley 4/2012 no regula ninguna exención del IGIC que pudiera ser aplicable en este caso. La consulta de la DGT de 24 de mayo de 2013 ha entendido que la exención del artículo 50.uno.8º de la Ley 4/2012 (prestaciones de servicios de asistencia social) no resulta de aplicación, entre otras, cuando se llevan a cabo dichos servicios de asistencia social por personas físicas. Es decir, las trabajadoras sociales autónomas deberían repercutir IGIC en sus facturas.

Un saludo,
Juan

solucionesong.org
Un proyecto de