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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Oscar Vazquez

¿Qué posibilidades podemos ofrecer a la empresa para que gestione con nosotros el donativo que nos quiere dar?

23.01.13

Hola,

Soy el tesorero de una pequeña ONGD. Estamos registrados como asociación en el registro de asociaciones de nuestro Gobierno Autonómico. Se nos ha planteado la posibilidad de recibir un importante donativo por parte de una empresa privada y queríamos ver qué posibilidades tenemos. Por lo visto ellos nos exigen que cumplamos con los requisitos de la Ley de Mecenazgo. Dicen que de no cumplir con este requisito, deberíamos emitir una factura con IVA. Nosotros somos una asociación sin ánimo de lucro, pero no estamos declarados de utilidad pública, con lo que entiendo que no cumplimos con los requisitos de la Ley de Mecenazgo.

¿Qué posibilidades le puedo ofrecer a la empresa de forma que ninguna parte salga perjudicada? A ellos no les interesa desgravar el donativo en Hacienda, pero imagino que en sus auditorías tendrán que justificar que el donativo lo hacen a una determinada asociación con unas características.

Yo les he ofrecido la posibilidad de emitir un certificado firmado por el presidente de la Asociación dejando constancia del donativo recibido, pero no sé si es suficiente.

En caso de que nos exijan emitir una factura, ¿se podría hacer? ¿En qué concepto, donativo? ¿Y el IVA, como liquidaríamos nosotros ese IVA?

Os agradecemos de antemano vuestra ayuda.

Un cordial saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.13

Oscar:
Efectivamente, al no estar vosotros acogidos al regimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos, esa empresa no puede deducirse como gasto fiscal el donativo que os realice.

Lo que os está pideindo esa empresa es una factura con su IVA en donde se refleje que habeis realizado un servicio hacia ellos. En este caso, ese gasto sería deducible fiscalmente para ellos.

Y ahora viene la pregunta ¿qué hacemos? y ¿cómo?. Yo siempre defiendo la idea de que no se puede perder un ingreso, que vendrá muy bien para realizar vuestras actividades, por una cuentión formal. Por lo tanto, mi idea seria: dar el servicio, hacer la factura con IVA, cobrarlo e ingresarlo en hacienda. Después ya veremos la forma que lamos a todo ello.

Y precisamente para dar a todo ello una forma correcta fiscalmente necesitariamos tener mas informacion sobre vosotros. ¿De cuanto dinero estamos hablando? ¿cual es vuestra actividad? ¿que relacion teneis con hacienda? ¿teneis el certificado de estar exentos de IVA?

Un saludo
Jose Luis

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.13

Estoy de acuerdo con Luis en el principio y el final, es decir que al no tener la declaración de utilidad pública, vuestros donantes no pueden deducirse por la donaciones, y en que sería conveniente tener mayor información sobre la asociación y el importe de la donación.
En mi opinión sí hay que ser muy cuidadoso con los dineros, tanto en su origen como en su aplicación
¿Te ofrece confianza la empresa donante? ¿le vas a prestar un servicio? si es así bien, pero si no es el caso ¿por qué una factura? ¿No te parece sospechoso que no estén interesados en desgravarse en Hacienda por la donación?
Seguro que no es el caso y todo es correcto, pero yo me aseguraría bien no sea que de forma inocente e involuntaria te encuentres metido en blanqueo de capital, lavado de dinero o facturas falsas.
Se puede donar a cualquier asociación aunque no tengáis la declaración de utilidad pública, por lo que tu solución de emitir el certificado me parece perfecta.

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