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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Federico Martínez

¿Qué procedimiento disciplinario debemos abrir a un socio por acusaciones vertidas contra un profesional de la asociación?

10.06.15

Hola,

Solicitamos que nos asesoren en el procedimiento de expediente disciplinario de un socio debido a las graves acusaciones vertidas contra un profesional de la asociación y el servicio residencial que dirige.

Este socio se ha manifestado públicamente en varias ocasiones (ante Presidente, Gerente, Junta Directiva y Asamblea) acusando de situación de maltrato de un familiar suyo atendido en la Asociación. Dichos hechos han quedado probados que son falsos. Ante la gravedad de dichas acusaciones se le ha solicitado rectificación, negándose a ello.

En nuestros estatutos se hacen las siguientes referencias al tema dsiciplinario:
Articulo 13º.- Pérdida de la condición de asociado. Causarán la pérdida de la condición de asociado las siguientes circunstancias: a.Por exclusión, acordada por la Junta Directiva, que deberá decidir la Asamblea General y que se basará en incumplimiento grave y reiterado de los deberes de socio. Cuando realice actos contrarios a los fines e intereses de la asociación o cuando el asociado incumpla este estatuto y sus reglamentos en forma reiterada o incurra en actos delictivos. En cualquier caso, para acordar la exclusión será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario ordenado por la Junta Directiva que contemple la audiencia del asociado.
Articulo 20º.- Competencia de la Asamblea General Extraordinaria. Son de su competencia: e)La confirmación de las exclusiones de asociados que acuerde la Junta Directiva.
Articulo 23ª.- “Quórum” de votación. Los acuerdos se adoptarán, tanto en las Asambleas Generales Ordinarias como Extraordinarias por mayoría cualificada de los asociados activos presentes o representados, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad de estos.
Artículo 40º.- Sanciones. La Junta Directiva está facultada para imponer a los asociados las sanciones pertinentes, incluso la exclusión, si bien ésta deberá ser confirmada por la Asamblea General previa fijación de procedimiento.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Javier Fernández

Titulado Mercantil y Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

12.06.15

Muy buenas.

Después de leer lo que has puesto y desde el desconocimiento de vuestros estatutos completos, te diría que sería posible aplicar el art.13a. Pero, entiendo que para perder la condición se socio, según dice, deberá de haber incumplido sus deberes como tal, cosa que habéis de probar ante la Asamblea previa apertura de un expediente disciplinario y tratándose de calumnias que han sido vertidas sobre la junta, no tendréis fácil demostrarlo pues al final será vuestra palabra contra la suya y entiendo que no se ha incumplido su deber como socio sino que simplemente no está de acuerdo con vuestros procedimientos y os lo ha hecho saber.El tema es más complicado de lo que parece, no es tan simple como echar a alguien por hacer acusaciones, ambas partes deben probar con evidencias fuertes lo que defienden y la Asamblea tiene la última palabra.

Saludos y suerte.

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