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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Soledad Yáñez Martínez

¿Qué requisitos son necesarios para que una psicóloga voluntaria pueda atender a los usuarios?

06.12.15

Hola,

Una psicóloga atenderá de manera individualizada a usuarias del servicio de atención a mujeres víctimas de violencia de género. La atención es gratuita y la psicóloga es voluntaria en la organización. ¿Basta con que esté dada de alta como voluntaria y pagando el seguro del voluntariado o hace falta otro trámite para que atienda a las usuarias?

Por vuestra atención y colaboración muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.15

Soledad,

es suficiente con lo que dices.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.15

Hola María Soledad,

Tal y como te traslada mi compañero Valentín, con respecto a los requisitos que establece la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, bastaría con darle de alta como voluntaria suscribiendo el Contrato/Acuerdo/Compromiso de incorporación del voluntario/a con la entidad, en el que indique con claridad cuando menos:

a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.

b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.

c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.

d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.

A su vez deberíais acreditar según el Art. 10 de la misma Ley:

“la suscripción de una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios”

También sería interesante que aportaseis:

- Un documento (carnet o similar) acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.

Espero que esta información te resulte útil. Si aún tienes alguna duda, puedes indicarlo en este mismo foro.

Saludos

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.15

Estimada María Soledad: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros Alberto y Valentín, en primer lugar, salvo error u omisión por mi parte, estamos en presencia de una entidad asociativa inscrita, a los solos efectos de mera publicidad registral, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Si estamos en lo cierto, a nivel de voluntariado, le es de aplicación la Ley 45/2015 de 14 de octubre de Voluntariado, publicada en el BOE núm. 247, de 15 de octubre de 2015 y con entrada en vigor el día 16 de dicho mes. Esta nueva norma legal viene a derogar de forma expresa a la Ley 6/1996, de 15 de enero del Voluntariado y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan a la misma, siendo las principales características de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, las siguientes:
-Ámbito de aplicación. Esta ley será de aplicación a los voluntarios, destinatarios y entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado de ámbito estatal o supra autonómico, ya se desarrollen dentro o fuera de España.
-Concepto de Voluntariado. Se define de forma más concreta, estableciéndose como tal al conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas que tenga carácter solidario, realizada libre y voluntariamente, sin contraprestación económica o material y que se desarrolle a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos, realizados dentro o fuera del territorio español.
-Voluntarios. Se contempla expresamente la posibilidad de que los mayores de 12 años, los mayores, las personas con discapacidad o aquellas en situación de dependencia puedan ejercer como voluntarios, estableciendo para las organizaciones la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades.
No podrán ser voluntarios las personas condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación de menores, y las que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o hijos o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina o delitos de terrorismo en programas cuyo destinatarios puedan ser víctimas de estos delitos.
Con relación a los derechos y deberes de los voluntarios se mantienen los mismos que la anterior Ley de 1996 si bien describiendo con más detalle el contenido de los mismos y atendiendo a los distintos perfiles de voluntarios.
-Relación entre voluntario y entidad. Se regula el contenido del compromiso de incorporación -entiéndase, “la forma de dar de alta a los voluntarios”, documento que instrumenta esta relación y que necesariamente deberá formalizarse por escrito, por duplicado, debiendo de tenerse presente los siguientes preceptos legales de la Ley 45/2015, de 14 de octubre:
Artículo 8. De los voluntarios.
“1. Tendrán la condición de voluntarios las personas físicas que decidan libre y voluntariamente dedicar, todo o parte de su tiempo, a la realización de las actividades definidas en el artículo 3.2.
2. Los menores de edad podrán tener la condición de voluntarios siempre que se respete su interés superior de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los siguientes requisitos:
a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
b) Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.
3. Las entidades de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de los voluntarios mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto del resto de los voluntarios, los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con esta Ley, erradicando cualquier posible forma de discriminación.
En estos casos, el consentimiento para su incorporación a la entidad de voluntariado, la información y formación y las actividades que se les encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas marcadas por los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.
4. Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos.
5. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos”.
Artículo 12. De las relaciones entre los voluntarios y la entidad de voluntariado.
“1. La relación entre el voluntario y la entidad de voluntariado se establecerá siempre a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación que constituye el instrumento principal de su definición y regulación.
2. El acuerdo de incorporación , tendrá el contenido mínimo siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c) En su caso, el régimen por el que se regulará la intervención de trabajadores asalariados o socios que participen en las actuaciones de voluntariado dentro de la propia entidad.
d) El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a los voluntarios, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar.
e) La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas los voluntarios y, en su caso, el itinerario que deba seguirse para obtenerla.
f) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes, que deberán respetar al máximo los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria y el mejor desarrollo de los programas de voluntariado.
g) El régimen para dirimir los conflictos entre los voluntarios y la entidad de voluntariado.
h) El cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el régimen de actuación inicialmente convenido.
3. El acuerdo de incorporación debe formalizarse por escrito, en duplicado ejemplar, e ir acompañado, cuando proceda, de la certificación negativa del Registro Central de Penados o de la declaración responsable a las que se refieren, respectivamente, los apartados 4 y 5 del artículo 8.
4. Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las entidades de voluntariado en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado, se dirimirán por vía arbitral de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, si así se ha pactado en el acuerdo de incorporación y, en defecto de pacto, por la jurisdicción competente, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales”.
Con todo lo anterior, cabe entender que la psicóloga podrá atender a las víctimas de violencia género en el seno de vuestra entidad con carácter voluntario, sin ánimo de lucro, siempre y cuando como requisito mínimo y necesario se le dé el alta como voluntaria mediante la suscripción del acuerdo de incorporación de dicha profesional con vuestra entidad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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