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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Cereceto Martínez

¿Qué requisitos tendríamos que cumplir para obtener la exención del I.R.P.F.?

04.11.05

En la liquidación de intereses sobre la cuenta de valores, nos retienen un 15 % de I.R.P.F. ¿Qué requisitos tendríamos que cumplir para poder optar a la exención de dicha retención?. ¿Cuáles son los trámites que tendríamos que seguir para solicitarla?
Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

04.11.05

Su Entidad no está sometida al IRPF sino al Impuesto de Sociedades. La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece qué tipo de entidades se considera que NO TIENEN FINES LUCRATIVOS y de éstas cuáles entran en el ámbito protegido fiscalmente por la norma en cuestión.

Si su Entidad cumple los requisitos establecidos por esta Ley (Artículos 2, 3 y 4), el Representante Legal de la misma debe comunicar a la Entidad Financiera retenedora que al tratarse de una RENTA EXENTA (en los términos previstos en el Artículo 6, párrafo 2º), los INTERESES no están sujetos RETENCIÓN (según lo que establece el Artículo 12).

Si le interesa, puedo facilitarle el texto completo de la Ley 49/2002 en formato Word o en formato RTF, leguble por cualquier procesador de texto.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#2

Opinión anónima

05.11.05

Se me ocurre que la cuenta de valores o cuenta bancaria sobre la cual aplican dichas retenciones del IRPF, debe de estar a nombre de una persona física (con DNI) y no a nombre de una persona jurídica (con CIF) que es lo que, presumiblemente, sería correcto.

En consecuencia, la entidad financiera aplica el criterio general y obligatorio de aplicar retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre todas las plusvalías o intereses que generen la cuentas de personas físicas residentes en España.

Como bien decía mi antecesor en las contestaciones, lo primero que hay que hacer es clarificar documentalmente (escrituras, registros de ONG, etc.) la condición de Asociación con exenciones o privilegios fiscales legalmente previstos. Esta asociación deberá ser la titular de las cuentas y restantes posiciones bancarias afectas a la Asociación. MIentra la titularidad sea de persona física o de una Sociedad Civil el problema fiscal va a existir y, además, se producirá un desajuste entre la realidad y los datos de los titulares de las cuentas.

Me temo que si se trata de activos financieros o fondos o lo que sea, o bien se hace entrega de ellos al capital social de la asociación como pasivo en escritura pública o no podrán mutar de titular así como así.
También se puede vender todo, transformar en dinero liquido en cuenta vista y después hacer traspaso en concepto de donación particular con el consiguiente beneficio desgravador en el IRPF de quien dona (entre el 10 y el 15% creo recordar).

Un saludo.

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.05

El primer requisito es que a vuestra entidad le sea de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

A este régimen pueden acceder las fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y las ONGDs, además de las entidades religiosas con acuerdos suscritos con el Estado Español.

Si vuestra entidad reviste alguna de las fórmulas anteriores, debe ejercitar ante la Agencia Tributaria la opción por la aplicación del régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, opción que se realiza a través del modelo 036.

Posteriormente, Hacienda expedirá un certificado en el que consta la exención de las rentas y, en consecuencia, la obligación para el pagador (en este caso el banco), de no practicar retención.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#4

Opinión anónima

11.12.05

Madrid a 11 de diciembre de 2005.

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

En el caso que la entidad esté acogida y pueda aplicar los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, entonces para que no se practique retención sobre los intereses por parte de la entidad financiera, deben acreditarle a esta, mediante certificación expedida por la Agencia Tributaria, la opción por la aplicación del régimen de la Ley 49/2002.

Esta certificación se obtiene mediante solicitud por la entidad sin ánimo de lucro, a la Agencia Tributaria, la cual pueden realizar por Internet, o bien presentado solicitud en la propia Agencia Tributaria.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de