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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué responsabilidad tienen estas dos personas en el envío y uso de correos electrónicos?

18.12.14

Hola,

Un responsable de un fichero ha enviado involuntariamente un correo electrónico en abierto a sus asociados.
Uno de éstos, anterior miembro de la Junta Directiva, ha utilizado estas direcciones para enviar correos difamando a otro asociado.

Les agradecería si pudieran informarme de qué responsabilidad tiene cada uno de ellos.

Un cordial saludo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.12.14

Buenas tardes,

Es muy frecuente el envío de correos-e que muestran la dirección de todos los destinatarios, pero este hecho tan habitual puede, en ocasiones, suponer una infracción del artículo 10 de la LOPD (el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo). Y como consecuencia de lo anterior, puede suponer un incumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la LOPD (el responsable del fichero… deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural).

Debe considerarse que el hecho de que el envío se haya realizado a asociados de una misma asociación podría atenuar una posible sanción, en caso de que se denunciaren estos hechos ante la AEPD por parte de algún afectado.

El asociado difamado por otro puede, en último extremo, entablar acciones judiciales contra aquél, vía civil (LO 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) o, en su caso, vía penal, por supuestos delitos contra su honor (LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).

Espero haber sido de ayuda.

Saludos,

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#2

Opinión anónima

21.12.14

Creo que la posibiliad de enviar un correo en abierto, por prisas, despistes, etc., es un riesgo serio que corremos quienes enviamos correos a grupos. Si algo no cambia, me negaré a ser responsible de un fichero. Creo que la LPD debería contemplar esto, o implantar una solución tecnlógica.

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