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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lidia Tomás

¿Qué seguro cubre la enfermedad de un cooperante o voluntario?

25.04.12

¿Que protocolo hay que seguir cuando el voluntario o cooperante tiene una enfermedad?

Mi consulta va relacionado con los tipos de seguros y algún tipo de certificado por parte de la asociación y el voluntario que viaja cuando esta persona tiene una enfermedad que no le impide desarrollar su trabajo, que esta controlada pero que existe algun mínimo riesgo que se desarrolle en terreno.

¿A parte del seguro de reponsabilidad civil, el de viajes, hay que pedir alguna cosita más?

Gracias y saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Tejero

Especialista en cooperación al desarrollo, movilización e incidencia política

Trabaja en:

Asesor particular

04.05.12

El 14 de mayo de 2006 entró en vigor el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes (B.O.E de 13 de mayo), que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, recoge el marco normativo en el que deben contemplarse los aspectos esenciales de la labor de los cooperantes, principalmente en lo que respecta a sus derechos y obligaciones.

En dicho estatuto se define a los cooperantes como “aquellas personas físicas que participen en la ejecución, sobre el terreno, de un determinado instrumento de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria en cualquiera de sus fases, a realizar en un país o territorio beneficiario de la política de ayuda al desarrollo, parte de la acción exterior del Estado de acuerdo con el artículo 3 de la Ley23/1998 de 7 de julio, y que tengan una relación jurídica con una persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria (…)”.
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) ha adjudicado por concurso el Seguro Colectivo de Cooperantes establecido en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, en la ORDEN AEC/163/2007, de 25 de enero, y en la ORDEN AEC/1817/2007, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, a dos empresas aseguradoras, Seguro de Vida La Estrella y Seguro de Asistencia Sanitaria DKV.
Las entidades promotoras de la cooperación podrán solicitar la adhesión al seguro colectivo de cooperantes suscrito por la AECID, para el personal cuyo contrato y acuerdo complementario de destino hayan sido depositados en el Registro de ONGD de la AECID, durante el tiempo de duración de dichos contratos.

Las entidades promotoras de la cooperación deberán abonar a la AECID el 50 % del importe de las primas de los seguros suscritos a nombre de sus cooperantes.

http://www.aecid.es/es/que-hacemos/ONGD/cooperantes/

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