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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luis Elvira Segura

¿Qué son los gastos generales y qué son los gastos de administración?

08.07.05

En la memoria económica, estamos rellenando unas tablas referentes a la aplicación de elementos patrimoniales a fines propios. Estas tablas son importantes de cara a solicitar la declaración de asociación de utilidad pública.

En una de ellas aparece el concepto “gastos generales computables”. ¿Pueden referirse a gastos de suministros (teléfono, luz,...) gestorías y cosas así?.

En la otra aparece el concepto “gastos de administración”, que nosotros pensábamos que podían ser estos mismos, pero que tal vez sean otros.

¿Podéis aclararnos qué tipo de gastos se encuadrarían en cada una de estas categorías?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.07.05

Normalmente puede referirse a los mismos gastos, aunque dentro de los gastos generales (normalmente identificados con los gastos fijos: luz, agua, teléfono, alquileres, asesoramientos, etc…puede identificarse una partida de gastos de administración que puede incluir la compra de materiales de oficina por ejemplo)

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#2

Opinión anónima

08.07.05

Los GASTOS DE ADMINISTRACIÓN son aquellos que se derivan de la GESTIÓN de la Entidad (personal directivo contratado, personal administrativo contratado, material y otros gastos de oficina, etc.; también se incluirán aquí los gastos a compensar realizados por los cargos no retribuidos).

Los GASTOS GENERALES se corresponden con los conceptos que usted expone.

Un atento saludo.

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#3

Opinión anónima

11.07.05

Estimado Luis:

La diferencia entre uno y otro tipo de gasto está en la introducción en la Memoria como novedad por las normas de adaptación, de los importes de los gastos de administración del patrimonio de la entidad, debiendo indicar el importe de cada partida de la cuenta de resultados que afecta a dicho concepto.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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