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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Manuel Zapata Paz

¿Qué tenemos que hacer para cambiar los estatutos?

16.02.05

Hola amigos,

Nos gustaría cambiar parte de los estatutos de nuestra asociación y queríamos saber cómo lo podemos hacer y qué actuaciones administrativas debemos llevar a cabo.

Gracias por vuestra labor.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.02.05

En primer lugar, la consulta es un tanto abstracta; no sé si te refieres a la adaptación de los Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, o a un cambio de domicilio, o a otra “parte“de los Estatutos, como dices. En todo caso, el procedimiento de reforma debe venir establecido en los Estatutos; sino, habrás de atenerte a lo que establece la citada Ley, en sus artículos 11 y 16 fundamentalmente, en cuanto a convocatoria, quórum, y mayoría necesaria para la aprobación. Caso de que vuestra asociación sea de ámbito autonómico o inferior, y tenga su domicilio en las CCAA de Canarias, Cataluña o País Vasco, habrás consultar lo dispuesto por sus respectivas Leyes de asociaciones.
En cuanto a las actuaciones administrativas, te recomiendo que consultes el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones aprobado por Real Decreto 1497/2003.-

Esta respuesta no es vinculante

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.05

Puesto que Bentejuí, Puente con el Sur, es una asociación de ámbito estatal inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones (n° 171008), se regirán por la normativa estatal. En ese caso, se trata de un trámite sencillo, una vez aprobada la enmienda y el texto definitivo, de acuerdo al procedimiento fijado en sus estatutos, lo que procede es notificar al Registro de Asociaciones dichos cambios. Para ello, será necesario presentar diversos documentos ya fuera originales o certificados:
-Acta de la reunión de la Asamblea General de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus Estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los Estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
-Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus Estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que acordó la modificación. Si bien en las modificaciones de Estatutos que consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, no será preciso aportar el texto de los Estatutos.
-Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad (nombre, apellidos, domicilio, nacionalidad, número de identificación fiscal, sí son personas físicas; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes), indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita, adjuntándose copia del DNI o de la documentación acreditativa de la identidad de los representantes.
-Tasas: debe acompañarse la hoja blanca del impreso de autoliquidación, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
-Y una solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa, número de identificación fiscal, domicilio, número de teléfono y firma), identificación de la asociación (denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de internet, número de identificación fiscal, número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones), descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. Calle Amador de los Ríos, 7.- 28010-Madrid. El Registro general de entrada de documentos del Ministerio se encuentra en la dirección indicada.

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#3

Respuesta del participante:

José Manuel Zapata Paz

26.02.05

gracias y un abrazo.
jm.

solucionesong.org
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