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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rafael Olalla Martínez

¿Que tenemos que hacer para poder considerar rentas exentas del Imp. Sociedades el 100% de los ingresos financieros durante 2003?

14.10.03

Somos Entidad sin ánimo de lucro que cumple todos los requisitos de la ley 30/94 y acogida en su día al régimen especial de dicha ley. Cumplimos igualmente todos los requisitos de la ley 49/2002.

¿Que tenemos que hacer para poder considerar rentas exentas del Imp. Sociedades el 100% de los ingresos financieros durante 2003?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.10.03

Aunque la Ley no establece claramente la necesidad de comunicar la opción del régimen fiscal debemos entender implícitamente la necesidad de hacerlo. Es más, en el RD 1270/2003, de 10 octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, que entra en vigor el 24 de octubre del año en curso, establece en su artículo 1 que “Para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la entidad deberá comunicar a la Administración tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal”.

Esta respuesta no es vinculante.

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#2

Opinión anónima

01.11.03

Madrid a 1 de noviembre de 2003.

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

El art. 1 del RD 1270/2003 (Reglamento de la Ley 49/2002) establece que para la aplicación del régimen fiscal de la citada Ley se deberá comunicar esta opción a la Administración Tributaria. Esta aplicación del régimen fiscal se aplicará al periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal (modelo 036); es decir que si presenta ahora, se aplicará en el ejercicio 2003.

La Disposición Transitoria Única del citado Reglamento dicta que se podrá optar por la aplicación del citado régimen para los periodos impositivos iniciados a partir del 25 de diciembre del 2002 y que hayan finalizado antes de la entrada en vigor del Reglamento ( antes del 24 de octubre de 2003), siempre que se presenta la declaración censal dentro de los tres meses siguientes al 24 de octubre de 2003.

Una de las consecuencias de la aplicación del citado régimen es la exención en el Impuesto sobre Sociedades de las rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliarios de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres, (art.6.2 Ley 49/2002), que es lo que su entidad consulta.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#3

Respuesta del participante:

Rafael Olalla Martínez

24.10.03

muchas gracias por el excelente servicio que prestáis

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