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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Conchi Zapico Alonso

¿Qué tipo de contabilidad debe llevar una Asociación sin ánimo de lucro?

26.05.04

Me gustaría saber qué tipo de contabilidad debe llevar una ONG. ¿Ha de regirse por el Plan General de Contabilidad o se puede llevar una contabilidad más sencilla?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.05.04

Normalmente el Plan General de Contabilidad Simplificado, que se aprobó en febrero 2004 (aunque creo que todavía no ha salido el programa informático que lo desarrolle).

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#2

Opinión anónima

28.05.04

Estimada Conchi:

En el Real Decreto 296/2004 de 20 de febrero se aprueba el régimen simplificado de contabilidad. En su disposición anual segunda se establece que el modelo simplificado de llevanza de contabilidad podrá ser aplicado por las asociaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, ley que regula el Derecho de Asociación. Ello siempre que al cierre del ejercicio cumplan al menos dos de los siguientes límites:

- Que el total de las partidas del activo no supere los 150.000 Euros.
- Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 Euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.

En ls artículos 3 y 4 de este mismo Real Decrato se hace referencia respectivamente al Libro diario simplificado y a las cuentas anuales simplificadas.

En anexos se adjuntan modelos de estos documentos.

Un cordial saludo.

“Esta consulta no tiene carácter vinculante”

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