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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manel Marina

¿Qué tipo de figura jurídica puede agrupar la figura de una ONG y una empresa?

09.05.07

Quisiera saber que modelo o figura jurídica existe en España, si es que existe, que agrupe la figura de una ONG y una empresa o similar.

Queremos unificar objetivos, servicios, esfuerzos, medios, ideas, proyectos… entre una empresa y una ONG, que permita desarrollar proyectos solidarios a nivel nacional sin las dificultades operativas tanto de una asociación como de una fundación desde el punto de vista de asociados o garantías económicas excesivas respectivamente. Dicho en otras palabras, una empresa “sin ánimo de lucro”.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.05.07

En el derecho español no existe una figura jurídica propiamente para la “empresa sin ánimo de lucro”. Si existe en el derecho inglés.

Pero esto no es obstáculo para que una asociación (la persona jurídica sin ánimo de lucro por antonomasia), pueda desarrollar actividades empresariales.

Las limitaciones en este caso están en la dificil concurrencia entre ser miembros de la Junta Directiva, y ser parte de la Plantilla Profesional.

En la Ley catalana de Asociaciones, los miembros de la Junta Directiva no pueden recibir remuneración por sus actividades, solo, y si figura explicitamente en los estatutos, compensación por los gastos que su labor les implique. La Ley española no es tan absoluta.

El establecimiento de relaciones contractuales profesionales entre miembros de la Junta Directiva y la asociación, debe someterse (si entra dentro de los supuestos justificados) en todo caso a la aprobación de la asamblea.

La única posibilidad de EMPRESA y ausencia de ánimo de lucro podría ser una Cooperativa, que legalmente es una sociedad mercantil, y por definición carece de ánimo de lucro. Pero la dificultad viene para lograr ser reconocida como ONG entonces. Las limitaciones a las relaciones profesionales con miembros del Consejo Rector son similares, pero más flexibles.

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#2

Opinión anónima

09.05.07

En respuesta a su consulta, le informamos que no existe en España ninguna figura equivalente a la que usted denomina “empresa sin ánimo de lucro”. Existen entidades con ánimo de lucro (Sociedades Anónimas, Limitadas, Colectivas, comanditarias, individuales, etc) y entidades sin ánimo de lucro, que sólo son tres: asociación, fundación y cooperativa; dentro de la figura jurídica de la asociación, existen las variantes de federación, confederación y unión, cuyos requisitos de constitución y funcionamiento no tienen casi variantes respecto de la asociación.-

Ello no obsta a que una empresa o entidad con ánimo de lucro forme parte de una entidad sin ánimo de lucro; por ejemplo, como miembro del patronato de una fundación, o como miembro de la Junta Directiva de una asociación.-

Aparte de ello, nada impide la suscripción de convenios o contratos de colaboración o patrocinio entre entidades con y sin ánimo de lucro.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Opinión anónima

09.05.07

disiento de los compañeros, existe la figura de la cooperativa sin ánimo de lucro, como empresa de economía social.

Por principios y fundamentos la cooperativa es la empresa mercantil que mejor se adapta a la gestión de intereses económicos de las asociaciones y fundaciones.

Miren la Ley de Cooperativas nacional o la autonómica. como ejemplo les pongo la Ley Valenciana:

LEY 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.


Artículo 114. Cooperativas no lucrativas

1. La Generalitat Valenciana, a través del Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, calificará como entidades de carácter no lucrativo a las cooperativas que por su objeto, actividad y criterios económicos de funcionamiento, acrediten su función social.

Se entenderá que acreditan esta función social las cooperativas cuyo objeto consista en la mejora de la calidad y condiciones de vida de la persona, considerada de forma individual o colectiva.

2. En todo caso, se considerarán cooperativas no lucrativas las que se dediquen principalmente a la prestación o gestión de servicios sociales, educativos, culturales, artísticos, deportivos o de tiempo libre u otros de interés colectivo o de titularidad pública, a la integración laboral de las personas que sufran cualquier clase de exclusión social, o a otras actividades que tengan por finalidad conseguir la superación de situaciones de marginación social de cualquier índole.

3. Las cooperativas no lucrativas podrán adoptar la forma de cooperativa de trabajo asociado, de servicios o de integración social.

4. Para que una cooperativa sea calificada como no lucrativa deberá hacer constar expresamente en sus estatutos:

a) La ausencia de ánimo de lucro y la dedicación a una actividad de interés social.

b) Que los eventuales resultados positivos que se obtengan no serán repartibles entre los socios, sino que se dedicarán a la consolidación y mejora de la función social de la cooperativa.

c) Las aportaciones voluntarias de los socios al capital social no podrán devengar interés alguno, sin perjuicio de su actualización en los términos establecidos en esta ley para las aportaciones obligatorias.

d) Los socios y los trabajadores de la cooperativa no podrán percibir, en concepto de retornos o de salarios, más de un ciento setenta y cinco por cien de los salarios medios del sector.

5. La transgresión de las determinaciones estatutarias establecidas en el punto anterior, conllevará la pérdida de la calificación como cooperativa no lucrativa.


6. Las cooperativas que cumplan lo dispuesto en este artículo serán consideradas por las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana como entidades sin ánimo de lucro a todos los efectos.

7. La solicitud para el reconocimiento administrativo de su condición de cooperativa no lucrativa deberá ser resuelta en el plazo de tres meses contados desde la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución administrativa se entenderá estimada la solicitud. No obstante, cuando la solicitud se formule al propio tiempo que la de la inscripción de la modificación estatutaria, cuando ésta sea necesaria para cumplir los requisitos para su calificación como no lucrativa, el cómputo del plazo de resolución se contará desde el día en que se inscriba la modificación estatutaria.

El reconocimiento administrativo de la calificación como no lucrativa se hará constar, mediante nota marginal, en la correspondiente hoja registral abierta a la cooperativa.

Artículo 115. Declaración de utilidad pública
Las cooperativas y sus entidades representativas podrán solicitar a la administración competente su reconocimiento como entidades de utilidad pública.

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