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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Diana Hernández

Queremos abrir una tienda para dar a los socios y no socios productos donados a precios muy económicos, pero como donativo. ¿Debemos darnos de alta en el IAE?

13.01.14

Hola,

Queremos abrir una tienda para dar a los socios y no socios productos donados a precios muy económicos o sociales, pero como donativo. La atención será con voluntarios.

La duda es si fiscalmente debemos darnos de alta en el IAE, ya que estamos exentos de IVA.

Ejemplo: LAVADORA 50€ DONATIVO

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.14

En mi opinión no es tan sencillo. Si lo enfocas como una tienda no hay donativo, tendrás que cobrar IVA etc. Porque el intercambio de bienes no será uno de los fines de la Asociación sino un medio con el que conseguir fondos. La situación cambia si vosotros actuais como depositarios de esos bienes aunque sea a titulo gratuito y el dueño, una vez vendido os dona el importe la venta tiene muchas implicaciones fiscales y legales y el depósito no.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.14

En mi opinión no es tan sencillo. Si lo enfocas como una tienda no hay donativo, tendrás que cobrar IVA etc. Porque el intercambio de bienes no será uno de los fines de la Asociación sino un medio con el que conseguir fondos. La situación cambia si vosotros actuais como depositarios de esos bienes aunque sea a titulo gratuito y el dueño, una vez vendido os dona el importe la venta tiene muchas implicaciones fiscales y legales y el depósito no.

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.14

En mi opinión no es tan sencillo. Si lo enfocas como una tienda no hay donativo, tendrás que cobrar IVA etc. Porque el intercambio de bienes no será uno de los fines de la Asociación sino un medio con el que conseguir fondos. La situación cambia si vosotros actuais como depositarios de esos bienes aunque sea a titulo gratuito y el dueño, una vez vendido os dona el importe la venta tiene muchas implicaciones fiscales y legales y el depósito no.

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