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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sonia Del Pozo

Queremos declararnos de utilidad pública, y tenemos dudas respecto al requisito de presentar las cuentas de los dos últimos ejercicios auditadas.

22.01.07

ISF Andalucía es una asociación no declarada de interés público con alta en actividades económicas, y quiere declararse asociación de utilidad pública y tengo entendido que para ello, entre otros requisitos tenemos que presentar las cuentas de los dos últimos ejercicios auditadas. En los estatutos de constitución no está recogida la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Tenemos las siguientes dudas:
¿Los auditores auditan las cuentas anuales pese a que no estén depositadas?
¿Debemos depositarlas previamente a la auditoria?
¿Qué otros pasos debemos dar para declararnos de utilidad pública?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.02.07

Estimada Sonia:

En lo que respecta a tu duda sobre el depósito de las cuentas, se ha de realizarse un mes después de su aprobación de forma tal que los pasos a dar serían: 1º. Auditoría, 2º. Aprobación de cuentas, 3º. Depósito.

Por lo que respecta a los pasos a dar aparecen recogidos en el REAL DECRETO 1740/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A ASOCIACIONES DE UTILIDADBLICA y más concretamente en su artículo 2 en el que se establece que “la solicitud de declaración de utilidad pública irá dirigida al organismo público encargado del Registro de Asociaciones donde se encuentre inscrita la entidad. En la solicitud de declaración de utilidad pública deberán constar los datos de identificación de la entidad solicitante, incluido el código de identificación fiscal, naturaleza jurídica, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y fecha de la inscripción, y su contenido habrá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la solicitud deberán constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición e informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación”.

A la solicitud deberán acompañar una serie de documentos:

a) Memoria, en la que se reflejen las actividades que haya desarrollado, ininterrumpidamente, como mínimo, durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad.
b) Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Dichos documentos se presentarán firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
c) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
d) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
f) Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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