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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Vanesa Rubio Martin

Queremos modificar los estatutos de la asociación ¿quién sería la persona encargada de hacerlo?

13.08.07

¿Quién es la persona encargada de redactar los estatutos de la asociación? Creemos que es nuestro órgano de gobierno, la junta directiva ayudada por el equipo de profesionales que trabajan allí, pero no estamos seguros de si es necesario o no que lo haga un abogado.

Nos damos cuenta de que con los estatutos que actualmente tenemos, estamos muy restringidos a la hora de solicitar subvenciones y se ha propuesto modificarlos, pero nos surge esta duda que nos gustaría resolver.

Muchas gracias y un saludo.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

14.08.07

Si os sentís más cómodos con la asistencia de un abogado, no hay ninguna limitación al respecto, aunque realmente es un procedimiento muy sencillo que podéis asumir los asociados sin ningún problema.

Vuestros estatutos os marcarán el procedimiento de aprobación de la enmienda, que más allá de los pasos intermedios que deis, debe de pasar siempre por la asamblea de socios.

En cuanto a la redacción de la enmienda, y si los estatutos no dicen nada al respecto, dependerá de vuestro propio proceso:
-así, por ejemplo, si la propuesta surge de un socio o de un grupo de los mismos, éste o éstos pueden tener ya una sugerencia de texto.
-si se trata de un debate aprobado en asamblea, ésta puede delegar en la Junta Directiva, o en un miembro de la misma, o en un socio concreto, o incluso nombrar una comisión para este tema. Aunque no es habitual, si se trata de una enmienda menor, y la asamblea es ágil, la propia asamblea de socios puede consensuar un texto.
-si es una iniciativa de la Junta Directiva, que quiere llevar la enmienda a la asamblea, lo habitual es que presente también una propuesta de texto para debatirlo
-y por supuesto, podéis acudir a alguien externo para que os asesore y os proponga una nueva redacción de estatutos, aunque creo que no es tanta la complejidad como para tener que buscar ayuda profesional.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

14.08.07

Para vuestra información:

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación

Artículo 12. Régimen interno.

Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:

(...) requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a (...) modificación de los Estatutos.
(...)

Artículo 16. Modificación de los Estatutos.

1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.

Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.

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#3

Opinión anónima

15.08.07

Hola.
Creo que se refiere a que quien puede elaborar mejor el Estatuto de su Asociación, es bueno que lo haga un Abogado, indicandole lo que desean con la reforma del mismo, ahora que la pueden hacer Ustedes mismos, será siempre mejor con la supervisión de un Abogado.

Así mismo deben someter la reforma a la aprobación de la Asamblea de socios, quien la debe aprobar

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#4

Opinión anónima

15.08.07

HOLA VANESA:TE REGIRAS EN TODO CASO POR LO QUE SEÑALA LA LEY DE ASOCIACIONES,QUE SEÑALA QUE : La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.eN TODO CASOTE REPITO SERÁS LA aSAMBLEA GENERAL LA QUE DEBA TOMAR LA DECISIÓN QUE DESEEN.

UN SALUDO

CESAR JAICO CARRANZA

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#5

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

18.08.07

Es un procedimiento muy sencillo: si tienen dudas sobre la redacción de los estatutos, pueden siguir el modelo que facilita

En la página web del Registro de Asociaciones de la Secretaría General de Administración Pública e Interior de Extremadura encontrará el procedimiento administrativo para enmendar los estatutos, su inscripción en el Registro e incluso un modelo de redacción, que les aconsejo utilizar si tienen dudas al respecto. Realmente, es un proceso que pueden hacer por su cuenta sin recurrir a expertos legales.
http://www.juntaex.es/consejerias/admin-publica-hacienda/sg-admin-publica-interior/asociaciones/index-ides-idweb.html

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#6

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

18.08.07

En cualquier caso:

INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS PARA LAS ASOCIACIONES
INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DESPUÉS DEL 26 DE MAYO DE 2002

Los documentos a presentar para la inscripción de modificación
de Estatutos, en el plazo de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo, de una asociación de ámbito autonómico o inferior al mismo, son:
· Acta de la reunión de la Asamblea General de la asociación o
certificado de ésta extendido por la persona o cargos con
facultad para certificarla de acuerdo con sus Estatutos, que
recoja:
el acuerdo adoptado por el que se modifican los Estatutos;
la relación del artículo o artículos modificados;
el quórum de asistencia;
el resultado de la votación
y la fecha de su aprobación.
· Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos
conteniendo los artículos modificados, firmados por los
representantes de la asociación, en los que se haga constar al
final de los mismos, mediante la oportuna diligencia que han
quedado redactados con la inclusión de las modificaciones
acordadas en la Asamblea General Extraordinaria, y deberá
constar la fecha en que acordó la modificación.
En las modificaciones de Estatutos que consistan
exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración
del ámbito territorial, no será preciso aportar el texto de los
Estatutos.
(Los Estatutos se presentarán por duplicado original y con las firmas de los representantes de la asociación o sus representantes legales si son personas jurídicas, en todas las páginas de los dos ejemplares).
· Si la representación de la asociación hubiera sufrido alguna
modificación con respecto a la anteriormente inscrita deberá
presentarse Certificación de la composición de la Junta
Directiva u órgano de representación de la entidad que incluya:
Si son personas físicas: el nombre, apellidos, domicilio,
nacionalidad;
Si los titulares son personas jurídicas: la razón social o
denominación, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre;

Y en ambos casos el cargo que ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes, indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida.
En este caso deberá adjuntarse copia del DNI o de la documentación acreditativa de la identidad de los representantes.
· Tasas: debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de
la hoja dirigida a la Administración del Modelo 50 una vez
validado por la entidad bancaria, justificativo de haber abonado
18´02 euros según la Orden de 15 de febrero de 2007, por la que
se publican las tarifas de las tasas para el 2007. En dicho modelo
debe constar el Código 11005-6.
· Solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que
figuren los datos de identificación del solicitante (nombre,
cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa,
domicilio, número de identificación fiscal, número de teléfono y
firma), identificación de la asociación (denominación, domicilio,
nombre de dominio o dirección de internet, en su caso, código de
identificación fiscal, número de inscripción en el Registro de la
Comunidad Autónoma de Extremadura), descripción de la
documentación que se acompaña y petición que se formula.
La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá
dirigirse a la Dirección General de Protección Civil, Interior y
Espectáculos Públicos, Consejería de Presidencia. Paseo de Roma s/n. 06800 MÉRIDA.

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