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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Héctor Garcia

Queremos publicar en la web extractos bancarios para informar sobre ingresos de la ONG pero tenemos dudas por cómo afecta a la LOPD

02.10.13

Hola,

Somos una ONG que queremos dar un paso más allá en la transparencia con nuestros socios y simpatizantes, y queremos publicar en la web los extractos bancarios donde se vean los ingresos, junto con los gastos de la asociación.

El caso es que tenemos dudas de cómo afecta la Ley de Protección de Datos a esto, ya que solo dice que: “a efectos de la Ley se entenderá por datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.

En este caso solo se publicarían nombres e importes donados, y no de carácter personal. Entonces es contraria a la ley?

Nada mas agradeciendo cualquier aporte o contacto de quien nos pudiera solucionar esta gran duda.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

02.10.13

Hola Héctor,
Entiendo que queráis ser lo más transparentes posibles pero pienso que sería mejor utilizar otros medios.
Dato es todo y por tanto hay que protegerlo, lo que varía son los niveles de protección Por ello no es lo mismo los datos de salud de una persona que el número de su cuenta bancaria o su dirección postal.
Sinceramente enhorabuena por querer ser transparentes pero pienso que también se debe ser prudente.
Muchas gracias y un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.13

Estimado Hector: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: la transparencia es un principio ético que cualquier organización social, y con mayor motivo las organizaciones de acción social, tienen la obligación de incorporar en sus estrategias. Es una de las principales obligaciones de retorno de la sociedad en la que está comprometida. La transparencia y la rendición de cuentas deben ser signos de identidad de cualquier entidad sin ánimo de lucro, existiendo indicadores de transparencia que podéis seguir como son los impulsados por la Coordinadora de ONG para el Desarrollo España (CONGDE) y los Principios de Transparencia y Buenas Prácticas de las ONG por la Fundación Lealtad.
En lo que respecta a la publicación de nombres e importes donados, no de carácter personal en vuestra página web, comparto la prudencia que señala mi compañera Teresa al respecto, ya que el art. 3 – a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley 15/1999, de 13 de diciembre, refiere que, a efectos de la misma, son: “Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”
Por su parte, el artículo 5. 1 f) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, considera datos de carácter personal a “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”
En el supuesto objeto de consulta si estamos en presencia de datos personales, es decir, algo tan vinculado a personas físicas como son sus extractos bancarios, dato marcadamente personal y reservado, cabría considerar esa publicación en la página web como contraria a legislación protectora de datos de carácter personal.
A tal efecto, cabe estar al principio de calidad de los datos de carácter personal, tal como expresa el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en sus apartados 1 y 2, donde se menciona que: “1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
2.Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.”
En relación a este principio de calidad y proporcionalidad de los datos, debe de traerse a colación la Sentencia del Tribunal Constitucional 207/1996 que determina que se trata de “una exigencia común y constante para la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales, entre ellas las que supongan una injerencia en los derechos a la integridad física y a la intimidad, y más en derechos a la integridad física y a la intimidad, y más en particular de las medidas restrictivas de derechos fundamentales adoptadas en el curso de un proceso penal viene determinada por la estricta
observancia del principio de proporcionalidad”.
En definitiva pues, la declaración de extractos con datos personales serían contrarias a la legislación protectora de datos de carácter personal, aunque apareciera solamente reflejado el nombre de la persona, máxime con la potestad sancionadora que tiene reconocida en esta materia la Agencia Española de Protección de Datos Personales. Toda prudencia es poca.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
Rperezcastillo@gmail.com

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