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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Queremos recaudar fondos con la venta en ferias, eventos…¿Estaríamos exentos de IVA?

16.12.15

Hola,

Estamos pensando en crear una asociación sin ánimo de lucro, en la que se vendan productos para recaudar fondos y destinarlos a los niños enfermos, en principio nos dedicaríamos a la venta en ferias, eventos, ¿Estaríamos exentos de IVA? Si alguna empresa compra productos y nos pide facturas podríamos hacerle las facturas para que ¿Ellos puedan desgravar?

Muchas gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

22.12.15

Las exenciones de IVA se regulan en el art 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo normal es que si una asociación realiza una actividad económica estará sujeta a IVA, salvo que en la Ley se especifique que se tiene algún tipo de exención, como sería el caso de la enseñanza o servicios sanitarios.

Si vais a realizar una actividad económica(venta)lleva IVA por lo que debéis de daros de alta en el IAE, en el modelo 036 y liquidar el IVA correspondiente.

Con respecto a las desgravaciones comentarte lo siguiente:

No todas las aportaciones a Entidades Sin ánimo de Lucro dan derecho a desgravaciones fiscales por parte de las personas físicas o jurídicas que realizan la aportación. Según se establece en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades que dan derecho a desgravaciones son:

1. Las fundaciones.

2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

3. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

4. Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

5. Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

6. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

El tipo de aportaciones que pueden dar derecho a desgravaciones fiscales vienen establecidas en el artículo 17 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

1. Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.

2. Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.

3. La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

4. _Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

5. Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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