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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Sánchez de Roda

¿Quiénes deben firmar el acta de una asamblea en la que se cambia la Junta Directiva?

25.03.06

Se ha realizado una Asamblea para cambiar de presidente y secretario, y los nuevos han redactado por su cuenta y firmado el acta de la reunión y la han distribuido a los socios. Según las personas salientes de dichos cargos se han producido inexactitudes en dicha acta. Queremos hacer las siguientes preguntas: ¿Es correcta la forma de proceder del nuevo presidente y secretario firmando el acta en la que se les nombra? ¿qué pueden hacer las personas salientes de dichos cargos para corregir la inexactitud del acta?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.03.06

LOS FIRMANTES DEL ACTA DE LA ASAMBLEA TIENEN QUE SER EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO SALIENTES, YA QUE ELLOS FUERON LOS QUE, RESPECTIVAMENTE, PRESIDIERON Y DIERON FE DE LOS ACUERDOS.

TENER EN CUENTA QUE EL ACTA SOLO REFLEJA LO ACORDADO, NO EL ACUERDO EN SI MISMO, QUE ES EJECUTIVO DESDE QUE SE TOMA LA DECISION.

CONSIDERO QUE HA HABIDO UN ERROR, PERO QUE ES SUBSANABLE.

OTRA COSA QUE TENEIS QUE VER ES QUE EN ALGUN RESGISTRO DE ASOCIACIONES (COMO EL DE VALENCIA) LA ADMON. EXIGE EL CERTIFICADO DE CAMBIO DE JUNTA FIRMADO POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO SALIENTE (TAL Y COMO OS HE DICHO) PERO EN HOJA APARTE FIRMAN LOS NUEVOS CARGOS, EN PRUEBA DE ACEPTACION.

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#2

Respuesta del participante:

Carlos Sánchez de Roda

30.03.06

Gracias, José Gabriel.
Estamos registrados en la Comunidad de Madrid. ¿Tenemos que comunicar al Registro la nueva composición de la Directiva? Si es así, ¿podríais decirnos el plazo disponible y qué papeles hay que presentar?
Muchas gracias.

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#3

Respuesta del participante:

Carlos Sánchez de Roda

30.03.06

Os ruego que arregléis la “descripción ampliada de la consulta, pues se entiende mal. Podría ser la siguiente:
“Se ha realizado una Asamblea para cambiar de presidente y secretario, y los nuevos han redactado por su cuenta y firmado el acta de la reunión y la han distribuido a los socios. Según las personas salientes de dichos cargos se han producido inexactitudes en dicha acta. Queremos hacer las siguientes preguntas: ¿Es correcta la forma de proceder del nuevo presidente y secretario firmando el acta en la que se les nombra? ¿qué pueden hacer las personas salientes de dichos cargos para corregir la inexactitud del acta? Muchas gracias.

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#4

Opinión anónima

05.04.06

Carlos

La composición de la Junta Directiva de la Asociación esta sujeta a inscripción - y no a una mera comunicación, como antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, - a fin de que tenga efectos frente a los terceros que se relacionan con la asociación

Por ello, deberá acreditarse en el Registro de Asociaciones mediante la oportuna certificación MODELO 9 que, además del nombre, apellidos y D.N.I de cada uno de los miembros deberá contener la fecha del acuerdo de la Asamblea en la que se produjo el nombramiento y la duración del cargo.

Solo los asociados pueden ser miembros de la Junta Directiva

Es un extrato de la página web del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, te envío la direccion httphttp://www.madrid.org/cjusticia/frames.htm?menu_justicia.htm,dg_justicia/asocyfundac/asociaciones/registasociacion.html
Aquí teneis toda la información necesaria y los modelos.

Por el otro tema, entiendo que el Presidente y Secretarios entrantes no son competentes para redactar el Acta, por lo que lo que podeis hacer es redactar vosotros el Acta, por ser los competentes y remitirla a los socios con una carta explicativa. Un avez aprobada la redacción (normalmente en la próxima Junta) será la única que deberá tener acceso al Libro de Actas.
En caso de discrepancias en este tema os aconsejo ponerlo en manos de un Abogado para acudir al Juzgado competente.

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#5

Respuesta del participante:

Carlos Sánchez de Roda

05.04.06

Muchas gracias, José Gabriel. Creo que ahora ya tengo perfectamente clara la situación.

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