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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Seijas Quintana

Quisiéramos saber los criterios PRÁCTICOS de la Administración para reconocernos Asociación de Utilidad Pública

23.12.03

Somos una más bien pequeña asociación estatal en marcha desde hace años, DE ayuda a niños en Brasil, especialmente a través de la vía de la enseñanza. Tenemos tanto socios particulares como empresas, que creemos que aumentarían si pudieran desgravarse.

La ley de Asociaciones 2002 (artículo 32) es clara respecto al trámite de la solicitud de la Declaración de Utilidad Pública., pero nos gustaría recibir orientación PRACTICA sobre cómo suele actuar la Admón. He hablado con Carlos García (uno de las cuatro personas que resuelven este asunto en Cea Bermúdez) y creo que el ser pequeños es negativo, y que también lo es el no tener asalariados. Y no sé qué tiempo suelen tardan en resolver, cuál es la probablidad de conseguirlo…

Y si se nos rechaza, tácita o expresamente, tenemos la vía del RECURSO ante la jurisdicción ordinaria, quizás más flexible. ¿Ante quién se recurriría en contencioso?, ¿cuánto tardaríamos?, ¿alguna evaluación de probabilidades?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.12.03

En contestación a su consulta, informarles que la declaración de utilidad pública no deja de ser una discreccionalidad administrativa, el concederla o no, ya que el artículo 32 de la ley de Asociaciones declara que “podrá ser declarada”, no dice que si cumple los requisitos tendrá que ser declarada. Por ello, por esa diferencia en la redacción en dicho artículo, queda a potestad de la Administración el concederla o no. El tiempo de concesión es de 4 meses, y si en dicho plazo no hay contestación, se entiende denegada por silencio administrativo. Respecto a recurrir en la vía contencioso-adminitrativo, ello es posible, como contra cualquier acto de la administración, pero con el tiempo que ello conlleva, y los gastos, sería recomendable, bajo mi punto de vista, volver a intentarlo nuevamente por la vía administrativa modificando algunos aspecctos de los requisitos en la solicitud.
Respecto a cuestiones prácticas sobre cómo actúa la administración en estos casos, eso es algo muy relativo, y que siempre va a depender del momento, pero no creo que en este foro se puedan dar consejos al respecto, porque no siempre va a utilizar los mismos criterios la administración.

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#2

Respuesta del participante:

Javier Seijas Quintana

22.01.04

Es la primera vez que utilizo este medio. Muy bien, la unión hace la fuerza.

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