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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª José Miguel Ortega

Quisiéramos simplificar los órganos de gobiernos de la Fundación. ¿Existe un modelo a seguir o cada fundación puede establecer los que quiera?

06.07.05

Somos una Fundación de ámbito estatal pía autónoma. En este momento los órganos de Gobierno de la Fundación son: Presidente, Vicepresidente, Consiliario, Secretario, Vocales: (4 especialistas del campo de la cultura, la promoción, juridico-economico, sociológico, etc. elegidos y propuestos por el Comité de Dirección y nombrados por el Patronato); 4 animadores socioculturales que colaboran en la entidad. El Presidente Delegado del Comité de Dirección, el vicepresidente- delegado del Comité de Dirección, el Secretario de Economía del Comité de Dirección y un miembro del Comité Ejecutivo.
El órgano Ejecutivo es el comité de Dirección (Presidente-delegado, Vicepresidente-delegado, secretario de Economía), el Comité ejecutivo (compuesto por el Presidente-delegado, el vicepresidente-delegado y el secretario de economía del comité de dirección, y los responsables de los Servicios y Comisiones de Trabajo) y la Asamblea de Animadores diocesanas.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.07.05

Estimados amigos: En principio, cada Fundación puede organizar el gobierno como mejor convenga a sus fines. Las normas sobre fundaciones sólo exigen la existencia de un Patronato que como mínimo y para poder funcionar debe tener un presidente, un secretario y un tesorero. Luego, los cargos y órganos que se agreguen, en la medida que no reemplacen al Patronato en sus competencias propias o sobrepasen límites legales en sus atribuciones, quedan a criterio de los fundadores o el Patronato, según dispongan los estatutos. Los cargos y órganos que comentan tener pueden parecer excesivos, pero todo depende del volumen de la organización. También habrá que distinguir entre aquellos órganos que pueden tener naturaleza estatutaria, de otros equipos o comités que el estatuto permita crear o no según fuera necesario, pero que no requieren reforma de estatutos. En el caso que plantean es muy importante primero comprobar qué cambios permite hacer o no el propio estatuto de su Fundación. Por último, en cuanto a los “modelos” para los órganos de gobierno que mencionan, hay una primer referencia que pueden tomar en los “estatutos tipo o modelo” que cada Registro de Entidades pone a disposición. Claro que también habrá matices según la CCAA de que se trate, pues las competencias en materia de fundaciones han sido traspasadas a las CCAA (que no las tenían ya con anterioridad), por Ley Orgánica 9/1992 del 23 de diciembre.
Un cordial saludo
P.L.

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#2

Respuesta del participante:

Mª José Miguel Ortega

16.07.05

Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.

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