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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rafael Llinas

Realizamos talleres medioambientales en colegios por los que no alcanzamos 2000 euros al año ¿Debemos hacer declaración del IS?

11.07.16

Hola,

Tenemos una asociación con la que realizamos talleres medioambientales en colegios, de los que cobramos un pequeño importe para cubrir gastos. No alcanzamos los 2000 € anuales.

¿Debemos realizar declaración de impuesto de sociedades?

Para el año que viene queremos obtener convenios de colaboración con empresas a fin de que sufraguen nuestros gastos. De momento solo estamos dados de alta con el modelo 036 en hacienda pero nunca hemos realizado ningún tipo de declaración, para poder llegar a este tipo de convenios ¿Qué tramites deberíamos realizar con hacienda?

Gracias por su tiempo.
Un saludo

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

01.08.16

Hola Rafael.

La modificación introducida en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, por el art. 7 del RD-Ley 1/2015, indica que para no tener la obligación de presentar declaración por el impuesto de sociedades, además de no rebasar el límite de 2.000 eur. de ingresos no exentos (están exentas las cuotas de personas asociadas y las donaciones) estas *rentas no exentas *(lo que cobráis por los talleres) han de estar sujetas a retención. Habría que ver cómo tenéis hechas las facturas. Aquí la normativa: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/547435-rdl-1-2015-de-27-feb-mecanismo-de-segunda-oportunidad-reduccion-de-carga.html#a7

Por otro lado, aunque cumpláis todos los requisitos del art. 7 del RD-Ley 1/2015, dependiendo de cómo comunicárais el inicio de la actividad en el Mod. 036, si tenéis marcada la obligación de presentar la declaración del IS (casilla 620) el sistema informático de la AEAT va a esperar que les llegue vuestra declaración Mod. 200. Por este motivo mi recomendación, salvo mejor criterio, es que aunque aunque no rebaséis dichos límites, que presentéis la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Como entidad parcialmente exenta la base imponible os debería salir negativa, con lo cual no se obtendría importe a ingresar a Hacienda (cuota cero).

Finalmente, si queréis poner en marcha los *convenios de colaboración *a los que se refiere el art. 25.2 de la Ley 49/2002 de fiscalidad de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazco, tendréis que acogeros como entidad a este régimen fiscal. Para ello deberéis cumplir los requisitos del art. 16. Lo habitual es que obtengáis primero la *declaración de utilidad pública *(para ello deberéis presentar cuentas anuales de dos ejercicios) ante el Registro donde conste vuestra asociación inscrita. Posteriormente, una vez conseguida esta declaración, con la documentación que lo acredite, deberéis presentar en la AEAT el Mod. 036 donde optéis por el régimen fiscal de la Ley 49/2002.

Otra posibilidad, no exenta de papeleo y en caso de que cumpláis los requisitos, sería solicitar acogerse a la Ley 49/2002 como entidad de Cooperación para el Desarrollo (ONGD).

Esperando que estas líneas os sirvan de orientación y ayuda, un cordial saludo.

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