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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Barrientos Prada

Recibos a los socios

23.02.04

En respuesta recibida el 19/02/03 a nuestra consulta sobre como documentar los ingresos recibidos por las cuotas de las actividades, aún tenemos la duda de si en los recibos deben incluir más datos que el nombre y apellidos del socio y si eso nos sirve si nos declaran “de utilidad pública”.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.02.04

además del nombre y apellidos del socio tam´bién debe constar el número de DNI, estos datos serían los mínimos. También pueden aparecer en el recibo todos aquellos que considereis por una razón u otra que deben estar.

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#2

Opinión anónima

24.02.04

Las cuotas abonadas en concepto de asociado son dedublices en una asociación declarada de utilidad pública y sujeta a la Ley 49/2002. En este caso se le emite una certificación que debe contener según establece el artículo 24 de la Ley 49/2002 así como, por el artículo 6 del reglamento que la desarrolla establece que el certificado debe contener:
- “El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
- Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
- Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
- Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.”

Esta respuesta no es vinculante

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#3

Opinión anónima

24.02.04

Estimada Marta:
La cuestión quen planteas es muy buena, de este modo nos sirve de repaso a todos respecto al nuevo reglamento R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre por la que se regulan las obligaciones de facturación, este Reglamento en su articulo 2 marca todos los supuestos de expedición de las mismas PERO OJO hace una exepción a dicha obligación a las operaciones exentas del articulo 20 de la LIVA y que vosotros como asociación que presta un servicio de asistencia social cumplis al cien por cien, bien creo que con este te respondo a la primera parte de vuestra duda.
Respecto a la segunda parte que es el tema de la “Declaración de Utilidad Publica”, no afecta una cosa con la otra, para tener dicha declaración la teneis que solicitar ante vuestra Delegación de Hacienda donde os diran la forma de presentarla y la documentación que teneis que adjuntar.
Espero haberos servido de ayuda,
Un Saludo,
Roberto Durán
rduran@ya.com

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#4

Opinión anónima

02.03.04

Buenas tardes, Marta:

En la mayoría de los casos las asociaciones no disponen de los DNI de sus socios, porque todos somos reacios a darlos.

Una forma de emitir el recibo salvando esta dificultad es la de dejar un espacio en blanco después del DNI, para que el usuario lo pueda rellenar si necesario.

En cualquier caso, es importante adjuntar una carta solicitando el dato, y facilitándo una forma segura y cómoda de transmitirlo a la asociación.

Un cordial saludo, Dominique

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