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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Tomás Agustín García García

Reconocimiento de nuestra entidad como centro educativo

24.07.03

Quiero saber dónde solicitar el reconocimiento de centro educativo en Andalucía. ¿Bastaría con registrar los estatutos en la universidad (vicerectorado de estudiantes), y afirmar en éstos que las actividades son de índole educativa?.

Con el reconocimiento de centro educativo no habría que cobrar IVA. ¿Por qué conceptos no se podría deducir IVA si se concede la denominación de centro educativo?.

Si en la comunidad autónoma no es posible conseguir esa declaración (porque no se haya definido reglamentariamente cómo hacerlo), ¿a qué instancia podríamos acudir?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.07.03

La exención en el IVA por Educación (ART 20.uno.9 LIVA): “Educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionados con estos servicios, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios”.

EL artículo 7 del RIVA señala que tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las CCAA u otro Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.
Se trata de una exención de aplicación directa, es decir, una vez que tengamos tal carácter no necesitamos solicitar la concesión de la exención. La exención en el IVA será solo sobre las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionados con estos servicios.

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#2

Opinión anónima

07.08.03

Madrid a 7 de agosto de 2003

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

De su consulta no podemos establecer que clase de cursos educativos y de enseñanza imparten y a que colectivo se lo imparten

Desconocemos si su entidad ha sido reconocida de carácter social a efectos de la exención del art. 20.1.8 LIVA.

Si tiene reconocido el carácter social, el problema radica en conocer si los cursos que realizan se consideran servicios de asistencia social. En principio, los únicos cursos que se engloban dentro de la exención de IVA como servicios de asistencia social (art. 20.1.8º LIVA), serían los prestados a favor de personas menores de veinticinco años de edad.

El art.20.1.9º LIVA establece la exención de las siguientes operaciones:

La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

Para que la entidad pueda beneficiarse de la exención anterior debe ser estar reconocido como Centro autorizado para impartir cursos. El reconocimiento de dicha calificación debe estar formalizado por el Estado, la Comunidad Autónoma u otro Ente Público con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el Centro educativo.

Como la competencias en materia de educación se han transferido a las Comunidades Autónomas, su Comunidad sería la que le debería dar dicho reconocimiento.

Hay Comunidades Autónomas que no prevén ni exigen dicho reconocimiento o autorización y en ese caso, el problema debe resolverse en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por el Centro, de forma que dicho Centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del IVA, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas, incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.

Tienen la consideración de Centros educativos aquella unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza.

Otro supuesto sería que los cursos los prestasen a sus propios miembros (de la ONG), sin percibir de los mismos contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos, o que reembolsasen los gastos específicos de la actividad. En este caso si que estarían exentos de IVA estos cursos siempre y cuando se haya reconocido dicha exención por la Administración Tributaria competente.

Por lo tanto de su consulta no podemos establecer en que supuesto se encontraría su ONG.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de