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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Bravo García

Recuperación de IVA en alquiler de vivienda

20.01.04

Estaríamos interesados en saber si el IVA que pagamos en el alquiler de nuestro local podemos recuperarlo de alguna forma.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.01.04

carlos

no soy especialista en temas fiscales, pero por mi experiencia puedo decirte que entiendo que el iva soportado en arrendamiento de local de negocio no es recuperable de ninguna forma por la asociacion si tenenis solicitada la exencion del iva (ya que pasais a ser consumidores finales), unicamente si no teneis o no habeis solicitado la exencion del iva tendríais derecho a “compensarlo” con las cuotas de iva repercutidas (servicios prestados por la asociacion), como hace cualquier empresa. (el iva liquidable es el resultado de restar al iva repercutido prestaciones de servicios o sea el que cobras el iva soportado por compras, etc o sea el que pagas).

la respuesta no es muy tecnica, pero creo que asi se explica mejor.

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#2

Opinión anónima

20.01.04

Madrid a 20 de enero de 2004.

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

El IVA que soporta la entidad por el alquiler del local de negocio (no vivienda ya que el alquiler de vivienda esta exento de devengo de IVA) puede ser considerado como deducible por la entidad siempre y cuando la entidad actué como empresario o profesional a efectos de este impuesto.

En el caso que la entidad deba aplicar la regla de prorrata (realice operaciones exentas, cobre subvenciones….) podrá deducirse este IVA soportado en el porcentaje que se establezca por dicha regla.

Si la entidad sólo realiza operaciones que no origina el derecho a deducción, (prorrata =0), entonces no podrá deducirse ninguna cantidad de este IVA soportado que será mayor gasto para la entidad.

En el caso que el IVA soportado deducible sea superior al IVA repercutido de la entidad, entonces podrán optar por la solicitud de devolución de la diferencia por la Agencia Tributaria.

Les recordamos que el IVA soportado no significa que sea IVA deducible.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.


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