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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Javier Astillero Fuentes

Régimen fiscal especial para entidades declaradas de utilidad pública

01.10.09

Este año hemos sido declarados de utilidad pública y nos gustaría saber a qué deducción tienen derecho las aportaciones de nuestros colaboradores y socios y los pasos a seguir para acogernos al régimen fiscal especial.


Muchas gracias y un saludo a todos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Asunción Chorro Martínez

Auditora de cuentas. ROAC 19895

Trabaja en:

Asesor particular

02.10.09

 


Para acogeros al régimen fiscal de la Ley 49/2002, debéis presentar en la Agencia Tributaria un modelo 036 indicando que os acogéis a lo establecido en esta Ley.


Las aportaciones realizadas por vuestros socios y colaboradores tienen derecho a las siguientes deducciones:


A. Si se trata de personas físicas, tendrán derecho a una deducción del 25% del importe de la donación de la cuota íntegra del IRPF.


B. Si se trata de entidades, tendrán derecho a una deducción del 35& del importe de la donación de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.

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