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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alberto García Catalina

Registro y escritura notarial de dos obras de arte donadas a la Fundación

09.02.04

La Fundación ha recibido la donación de dos obras de arte, de distintos artistas.


  • ¿Dónde debemos registrarlas?, ¿existe registro específico para las mismas?.
  • ¿Es necesario tener una escritura notarial con el valor de las obras?.
  • ¿Es necesario informar al protectorado de estas donaciones?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.02.04

En contestación a la consulta planteada, lo primero que debemos saber si, como bien mueble que son estas obras de arte, si las mismas figuran en algún Registro específico de bienes muebles, o tienen alguna especial catalogación. Si no es así, lo primero que debemos saber es si el Patronato desea que dichas obras queden afectas a la dotación fundacional, en cuyo caso, sí que es necesario que se haga la donación en escritura pública, en la que deberá constar además una tasación pericial por experto en la materia, que tase el valor de las mismas.
por supuesto, y antes que nada, si esa donación está sometida a algún tipo de carga por parte del donante se necesita autorización previa por parte del Protectorado. Si no está sometida a carga alguna, y tampoco afectada a dotación, sino que simplemente va a formar parte del patrimonio de la fundación, por supuesto que tiene que constar en el Libro de Inventarios (donde tiene que venir descrita la obra de arte, fecha de donación y valor contable), así como en la memoria a presentar al Protectorado. Este último, si lo estima oportuno, siempre podrá pedir una tasación pericial.
Por tanto, si la donación es gratuíta (no sometida a condición ni carga) no se necesita autorización del protectorado. Si va a formar parte de la dotación fundacional, habrá de constar en escritura pública con tasación pericial. Si únicamente va a formar parte del patrimonio de la fundación, tendrá que constar en el inventario y hacerlo constar en la memoria. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

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#2

Opinión anónima

15.02.04

Hola Alberto: antes de nada recordarte que las donaciones a personas jurídicas tributan por el impuesto de sociedades, y que de conformidad con el código civil las donaciones de bienes muebles no requieren escritura pública.
Hacienda obliga a efectuar la “Declaración Informativa de Donaciones Recibidas”, presentada en el modelo nº182 disponible en cualquier delegación de hacienda, también puedes hecharle un vistazo en el BOE nº 279, de 21 de noviembre de 2003 o en la siguiente web:www.asociaciones.org.
La declaración debe presentarse entre el 1 y el 30 de enero sobre datos del año anterior, so multade 25.000 de las antiguas pesetas, pero tranquilo, en estos casos, explicando el “despiste” suelen comprenderlo. Suerte!.

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#3

Respuesta del participante:

Alberto García Catalina

24.02.04

Quiero agradecer su ayuda a la consulta que he realizado a Ana Alañón y Beatriz de Saracho.
Un cariñoso abrazo.
Alberto García de Fundación Triángulo

solucionesong.org
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