Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Renovación Junta Directiva Registro nacional de Asociaciones

06.03.19

Hicimos en su día todos los trámites tras el cambio de Junta Directiva, acta de la asamblea, solicitud al Registro de Asociaciones, etc. Han tardado casi 4 meses en contestarnos y cuando por fin lo hacen, falta que formemos todos los miembros entrantes y salientes. Se da la circunstancia de que cada uno vivimos en una ciudad diferente, hacemos este trámite de firmar cada uno a base de correo o mensajero, en 10 días hay que presentarlo en ventanilla. Casi a la vez, nos piden, una semana después, prácticamente lo mismo, que formemos todos, y que paguemos la tasa, correcto. Pero esto que nos piden de nuevo es por “cambio de estatutos” cuando nosotros no hemos cambiado los estatutos, siguen siendo los mismos. Sólo hemos cambiado presidencia, secretario, tesorero, vocales y un vicepresidente (para repartirnos la faena entre comunidades, precisamente) ah, y hemos cambiado la dirección social, puede ser por esto último, que nos reclaman más firmas a entregar urgentemente en otros 10 días? ¿No podemos evitarnos esto? Cómo podemos hacer mejor cada trámite que se necesiten varias firmas? Vemos que necesitamos un gestor, pero no nos lo podemos permitir . Gracias.

Este tema tiene un documento que lo complementa. ¡Descárgalo!

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.10.19

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos traslada viene dada, de una parte, por la inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación ante el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, conforme a lo previsto en los arts. 51 y 52 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, cuyos preceptos reglamentarios establecen lo siguiente:
Artículo 51. Plazo de presentación de la solicitud.
“La solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de elección o nombramiento, o de producirse la variación en la composición del órgano representativo.”
Artículo 52. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
“1. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación y su fecha, y se indique expresamente:
Los datos de identidad y domicilio, si son personas físicas.
La razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en su nombre.
Cargos que ostentan dentro del órgano de representación.
La fecha de la elección o nombramiento de los titulares entrantes.
La fecha de la revocación y el cese, en su caso, de los titulares salientes
La firma de los titulares entrantes y, en su caso, de los salientes. En el supuesto de no poderse aportar la firma de los titulares salientes, se acompañará justificación suficiente de tal circunstancia.
2. Cuando concurran las situaciones incidentales a que se refiere el artículo 25, a la solicitud se adjuntará certificado expresivo de tales circunstancias.
3. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de los miembros y cargos del órgano de representación, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.”
A su vez, junto a la inscripción de la identidad de los titulares del órgano de representación asociativo, el Registro Nacional de Asociaciones os ha requiere la modificación de estatutos, ya que tenéis que haber modificado en los estatutos asociativos alguno de los extremos que establece el apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, siendo de aplicación, en este caso, lo referido en el artículo 16 de dicho texto legal, el cual establece que:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
De esta suerte, si lo que habéis modificado es el domicilio social de la asociación, en este caso ha de estarse a lo contemplado en los arts. 49 y 50 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre:
Artículo 49. Plazo de presentación de la solicitud.
“La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.”
Artículo 50. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
“A la solicitud de inscripción de modificación de estatutos deberán acompañarse los siguientes documentos:
-Acta de la asamblea general, que recoja el acuerdo de modificación de estatutos, la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación. Igualmente, hará constar que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
-Texto íntegro de los nuevos estatutos, que contenga los artículos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de