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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Miguel Blázquez Caldera

Repercusiones fiscales del inicio de una actividad económica

05.05.04

La Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia es una entidad sin ánimo de lucro que está exenta de IVA en virtud del art. 20.3 de la Ley 37/1992 (entidad o establecimiento de carácter social).

Ahora nos planteamos iniciar una actividad económica consistente en la venta de discos con grabaciones de la orquesta y de diverso material de márketing, con el fin de obtener financiación para alguna de nuestras actividades.

Me gustaría que me informaran de las repercusiones fiscales que el inicio de esta actividad supone y si hay que hacer algún trámite antes de iniciarla.

Gracias por su colaboración

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

05.05.04

Si ánimo de ser exhaustivo, las obligaciones tributarias más destacables serían:

- Debería darse de alta en el IAE respecto de esta actividad de venta de disco. Con carácter general los dos primeros años de actividad están directamente exentos. Transcurridos dos años podrá optar por alguna de las exenciones reguladas en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (Ejem: Por tener un importe neto en la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros).

- Las entregas de bienes(venta de discos) no estarán exentas de IVA.

- Al tratarse de una fundación sería importante saber:

¿ha optado por el régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo?

  • En caso afirmativo, podría tratarse de una explotación económica exenta si se encuentra regulada dentro del artículo 7 de dicha Ley (Ejem: que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos. No se considerará que las explotaciones económicas tienen un carácter meramente auxiliar o complementario cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de ellas exceda del 20 por 100 de los ingresos totales de la entidad, o bien que, tengan escasa relevancia. Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20. 000 euros).


*En el caso se que la fundación no esté acogida a la Ley 49/2002 de Mecenazgo, normativa que le es aplicable será Ley del Impuesto sobre Sociedades regulada en el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba su texto refundido, concretamente, el régimen de parcialmente exentas recogido en los artículos del 120 al 122. Los rendimientos derivados de explotaciones económicas (art.121.2) no están exentos de tributación(tipo impositivo 25% de la base imponible).

Las entidades acogidas al régimen de parcialmente exentas están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, tanto de rentas exentas como no exentas a no ser que cumplan los requisitos regulados en el artículo 136.3 LIS que, no tendrán la obligación de presentación.

Según se establece en su artículo 136.3 LIS no estarán obligado a presentar la declaración si cumplen los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”

Esta respuesta no es vinculante
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#2

Opinión anónima

06.05.04

Madrid a 6 de mayo de 2004

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Simplemente añadir, que por la nueva actividad realizada deberán aplicar en el IVA la regla de prorrata.

Para una entidad que deba aplicar la regla de prorrata, parte de su IVA soportado no es deducible y es por lo tanto mayor coste de adquisición del bien o servicio adquirido.

La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción del IVA u otras operaciones que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

Además es de aplicación cuando el sujeto pasivo percibe subvenciones que no integren la base imponible, siempre y cuando estas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.






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