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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raquel Cerezo López

Requisitos para la calificación de ONG en la convocatoria de la AECI

06.10.06

Estamos planteándonos presentarnos a la próxima convocatoria para la calificación de ONG promovido por la AECI y no sabemos si estaríamos dentro de los criterios que ellos establecen.

La convocatoria todavía no ha salido y puede ser que cambien las bases, pero hemos tomado de referencia las bases del año 2005 y uno de los requisitos para la calificación de ONGD es superar la cifra de 14 millones de euros en los últimos 8 años por monto en gestión y tenemos varias dudas sobre esta cuestión:

  • ¿El monto de gestión es la suma de la cifra total de gasto o la cantidad que aparece en el debe de las cuentas anuales? Si es este último concepto, ¿habría que restarle algo?

  • ¿Solo se consideraría la cantidad referentes a los proyectos de cooperación o se refiere al conjunto de la organización?

Gracias por adelantado por vuestro tiempo y ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.10.06

La calificacion de ONGD, y con ello entrar en el registro de la AECI, depende de la solicitud y de que los fines de la Asociacion sean de desarrollo. El procedimiento esta muy bien explicado en www.aeci. es
Quizas el tema de cuantias y gestion se refiera a requisitos de proyectos particulares.
Suerte

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#2

Aportada por:

Paola Bernal Fuentes

Gestora de Proyectos, interesada en la solidaridad. Perfil en Twitter: @paolabernalf

Trabaja en:

Asesor particular

06.10.06

Estimada Raquel:
En la página web de la AECI se encuentra disponible el manual autoevaluación de las ONGD (dentro de la Convocatoria de Calificación de 2005), el cual creo aclara la cuestión que planteas.
Dicho manual pregunta (dentro de los criterios previos que considera excluyentes para continuar con el proceso de calificación): “¿Ha gestionado la ONGD un monto mínimo de 14 millones de Euros en intervenciones de Cooperación al desarrollo en los últimos ocho años?”. Por tanto, y sin conocer internamente los criterios empleado por la AECI, se deduce que se refiere específicamente al monto total de proyectos de cooperación al desarrollo gestionados, excluyendo otro tipo de intervenciones como por ejemplo proyectos de acción social ejecutados en territorio Español. Al solicitar las cuentas anuales, posiblemente pretenden contar con una fuente de contraste de la información suministrada por la ONGD. Igualmente y dado que las cuentas de la entidad son un reflejo de la totalidad de ingresos y gastos de la ONGD, solicitan en el caso de que se desarrollen actividades distintas a las intervenciones de cooperación, una declaración responsable del representante legal que desglose del total de gastos, aquellos que corresponden a intervenciones de desarrollo (que son las que tienen el límite mínimo de gestión) y aquellos derivados de la otras actividades a las cuales puede dedicarse la organización.
A fin de complementar, sería interesante que revisaseis detalladamente la ORDEN AEC/1303/2005, de 27 de abril, ya que esta orden regula en su artículo 7 los aspectos generales de los requisitos a cumplir por parte de las ONGD con interés en concurrir al procedimiento de calificación.
Puede serte también de utilidad la versión del manual de autoevaluación para entidades especializadas (entidad en la que el 80% de sus intervenciones de desarrollo cofinanciadas con la AECI en cualquiera de sus convocatorias en los últimos ocho años, se clasifican en el mismo sector (Código a nivel de tres dígitos) del Listado de Códigos de Sectores del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (DAC 5)).
Espero haber podido ayudarte.
!Gracias por formularnos tu consulta!
Un saludo,

Paola Bernal
Técnica de Proyectos FLV
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes.

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

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Asesor particular

06.10.06

Consultando http://www.aeci.es/05registro/02registro/5.2.0.htm verás que es muy sencillo.

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#4

Aportada por:

Enrique Castro Sanjurjo

Consultor de proyectos de cooperación y formación

Trabaja en:

Asesor particular

09.10.06

Hola Raquel:

Al margen de las consideraciones que planteas y que se comentan por parte de otros consultores, es pertinente que puedas leer con detalle la orden que regula dicho proceso.

El procedimiento de calificación de ONGD viene regulado en la ORDEN AEC/1303/2005, de 27 de abril. Puedas optener está información en la propia web de la AECI ( ww.aeci.es)
Un saludo,

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#5

Opinión anónima

09.10.06

Estimada Raquel;
Todos los requisitos, que no son pocos, los encontraras en la pag. web de la AECI, por lo que te invito a verla, es más, creo que de todas maneras, que llegaras a ella tarde o temprano.
Un saludo cordial desde Buenos Aires, Argentina.
Marcela.

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#6

Opinión anónima

10.10.06

Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional.

(BOE de 26 de Junio de 1999)

El artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo, prevé la creación de un Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, que se adscribe a la Agencia Española de Cooperación Internacional. La inscripción en el mismo o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas constituye requisito indispensable para que las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo puedan recibir de las Administraciones públicas ayudas y subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo, o bien beneficiarse de los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35 de la citada Ley.

De acuerdo con este precepto, el régimen tributario regulado en el capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, resultará aplicable a las entidades que, además de estar inscritas en el citado Registro, revistan la forma jurídica y cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ley. En otro caso, el régimen aplicable será el previsto en el capítulo XV del Título VIII de la Ley 43/1995, de 25 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

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#7

Opinión anónima

10.10.06

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las pautas para el funcionamiento práctico de dicho Registro, sin perjuicio de que, en su momento, se articulen los procedimientos correspondientes para asegurar la comunicación y homologación de datos con los Registros que, con idéntica finalidad, puedan crearse en las Comunidades Autónomas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con el informe del Consejo de Cooperación al Desarrollo, la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerso con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión el 11 de junio de 1999,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, que se inserta a continuación.




Disposición adicional primera.

El funcionamiento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, que será atendido con los actuales medios personales y materiales de la Agencia Española de Cooperación Internacional, no supondrá incremento del gasto público.




Disposición adicional segunda.

Para asegurar el cumplimiento de la obligación de comunicación y homologación de datos entre el Registro regulado por este Real Decreto y los que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas, la Agencia Española de Cooperación Internacional concertará con las autoridades autonómicas la elaboración de los correspondientes procedimientos de colaboración.

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#8

Opinión anónima

10.10.06

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de junio de 1999




REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO ADSCRITO A LA AGENCIA ESPAñOLA DE COOPERACIóN INTERNACIONAL

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, previsto en el artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 2. ámbito subjetivo.

Deberán solicitar la inscripción en el Registro las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo legalmente constituidas, que deseen recibir de las Administraciones Públicas ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo, así como disfrutar de los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo lo que requerirá, además, el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en la normativa tributaria. Todo ello sin perjuicio de que aquéllas puedan inscribirse en los registros que, con idéntica finalidad, puedan crearse en las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 33 de la misma Ley 23/1998

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#9

Opinión anónima

10.10.06

Artículo 3. Dependencia y adscripción orgánica.

El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo depende del Ministerio de Asuntos Exteriores y está adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, a través de su Secretaría General.

Artículo 4. Contenido de las inscripciones.

En el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo se inscribirán los siguientes datos:

a) Los relativos a la constitución de una Organización no Gubernamental de Desarrollo.
b) Objeto y fines de la Organización no Gubernamental de Desarrollo que se desea inscribir.
c) órganos de gobierno y representación de la misma e identidad de las personas que forman parte de los mismos.
d) Sede social y diferentes sedes o delegaciones de las que dispone.
e) Organismos públicos de los que se ha recibido ayudas y subvenciones, objeto de las mismas y cantidades recibidas durante los cinco años anteriores a la inscripción.
f) Extinción o disolución de la Organización no Gubernamental de Desarrollo y liquidación y destino de sus bienes.
g) Sanciones administrativas firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones públicas.
h) Modificación de cualquiera de los datos que consten previamente inscritos.
i) Cualquier otro dato, cuando así lo determine la legislación en vigor.

Artículo 5. Primera inscripción

1. Abre hoja registral la inscripción de los datos relativos a cada Organización no Gubernamental de Desarrollo.

2. La primera inscripción comprenderá:

a) Número de la hoja informática abierta a la Organización no Gubernamental de Desarrollo
b) Su denominación.
c) Fines que persiga.
d) ámbito geográfico de actuación.
e) Patrimonio y fuentes de financiación previstas en los Estatutos.
f) Domicilio.
g) Nombre y apellidos de los promotores o fundadores, si son personas físicas, y la razón social si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
h) Fecha de aprobación de los Estatutos.
i) Identificación de las personas que integran el órgano de gobierno.
j) Notario autorizante de la escritura constitutiva.
k) Fecha de la autorización de la escritura constitutiva.
l) Fecha de inscripción en el Registro.
m) Identificación y autorización del encargado del Registro.

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#10

Opinión anónima

10.10.06

Artículo 6. Inscripciones posteriores.

Las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo deberán solicitar la inscripción de los hechos que impliquen modificación de los datos inscritos, a cuyo fin deberán presentar los documentos que los acrediten dentro del plazo de dos meses de haberse producido los mismos.

Artículo 7. Denegación de la inscripción.

1. Se denegará la inscripción si la Organización no Gubernamental de Desarrollo no reúne los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo o no aporte, pese a ser requerida para ello, la documentación a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.

2. La denegación de la inscripción en este Registro será acordada por el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta del encargado de Registro y mediante resolución motivada.

Artículo 8. Plazo de inscripción.

La inscripción deberá practicarse, si no median defectos, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que se hubiese notificado resolución expresa en relación con las solicitudes de inscripción formuladas, se entenderán estimadas.

Artículo 9. Anejo al Registro.

Como anejo al Registro se constituirá un archivo que estará formado por expedientes individualizados para cada Organización no Gubernamental de Desarrollo, que contendrán los documentos de relevancia para el Registro y, en todo caso, copia del acta fundacional, de los Estatutos y sus modificaciones, así como de los acuerdos mediante los cuales se altere la composición de los órganos de gobierno.


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#11

Opinión anónima

10.10.06

Artículo 10. Calificación.

El encargado del Registro calificará la validez y legalidad de las solemnidades extrínsecas de los documentos presentados.

La inscripción se practicará en virtud de documentos que acrediten fehacientemente los datos objeto de la misma.

A tal efecto, el encargado del Registro recabará la presentación de cuantos documentos sean precisos para adverar los datos a que se refiere el artículo 4.

Artículo 11. Cancelación de la inscripción.

1. La inscripción de una Organización no Gubernamental de Desarrollo podrá ser cancelada, a instancia de parte interesada o de oficio, cuando conste fehacientemente que la misma ha dejado de cumplir con alguno o algunos de los requisitos necesarios para dicha inscripción según el artículo 32 de la Ley 23/1998, de 7 de julio.

En todo caso y con carácter previo, se dará audiencia a la Organización no Gubernamental de Desarrollo afectada, a fin de que pueda realizar las alegaciones correspondientes.

2. La cancelación de la inscripción en este Registro será acordada por el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta del encargado del Registro y mediante resolución motivada.

Artículo 12. Carácter público del Registro.

1. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo es público para todos los que tengan un interés legítimo en conocer su contenido. El interés se presume por el sólo hecho de solicitar la publicidad.

2. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos expedida por el encargado del Registro o por simple nota informativa o copia de los asientos. Sólo las certificaciones se considerarán documento público.

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#12

Opinión anónima

10.10.06

Estimada Raquel:

La norma es clara en el punto que señalas; así se exige que la ONGD haya gestionado un monto mínimo de 14 millones de Euros en intervenciones de Cooperación al Desarrollo en los últimos ocho años, es decir, que lo recursos canalizados a este tipo de proyectos de Cooperación Internacional (hayan sido aportados por entidades públicas o privadas) ascienda a esa cantidad.

Se excluyen otras actividades que haya podido realizar la entidad. Tanto es así que se exige además que se adjunten, como fuente de verificación, las cuentas anuales de los últimos ocho años. Y, en el caso de que la ONGD realice actividades distintas a las intervenciones de cooperación para el desarrollo se adjuntará además, declaración responsable del representante legal desglosando del total de gastos cuáles corresponden a intervenciones de desarrollo y cuáles a las otras actividades.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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