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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ramón Rocamora Marco

Requisitos para ser miembro de nuestra asociación según nuestros estatutos

28.02.11

Una persona quiere ser miembro de una asociación, la cuestión es que en un artículo de su estatuto restringe la entrada de nuevos miembros ya que limita el número de socios a 105, concretamente pone “El número de miembros con categoría de socios de pleno derecho es de 105 socios”.

En este estatuto también se da la paradoja siguiente: en la categoría de socio de cantera no está limitado y serán miembros de pleno derecho al cumplir 14 años.

Mi pregunta es si esto está permitido como requisitos especiales exigibles en los estatutos para poder asociarse o vulnera alguno de los principios constitucionales.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

02.03.11

Estimado Ramón: la limitación estatutaria del número de socios es plenamente legal si los Estatutos están aprobados.
En cuanto a la segunda cuestión, no parece haber nada ilegal; unicamente cabría un conflicto si una persona al cumplir los 14 años pasara a ser miembro de pleno derecho y si el número de socios con pleno derecho fuese ya de 105.
En ese caso, habría que establecer en los Estatutos como se resuelve esa colusión. Mientras no esté reglamentado en Estatutos, no hay base para tomar decisión ninguna.

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