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Consultas Online

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Reservas voluntarias

04.05.20

Buenos días, necesito hacer varias consultas, que se dividen en dos bloques:
1. Nosotros somos una ONG, acogida a la LEY 49/2002, y venimos obteniendo excedente positivo en los últimos 5 años, que vamos destinando integramente a Reservas Voluntarias, incrementando nuestro Patrimonio. Teniendo en cuento que los ingresos obtenidos a lo largo del ejercicio se destinan al cumplimiento de los fines, ¿estamos incumpliendo la ley?, ¿debemos destinar el 70% del excedente obtenido a otro tipo de reservas que no sean las voluntarias? Si fuera el caso, ¿debemos constituir la nueva reserva con el 70% de las reservas voluntarias?
2. Si la entidad, estuviera interesada en la compra de un inmueble más grande, ya que el que se tiene en la actualidad, resulta ineficiente para el cumplimiento de sus fines:
a. ¿Se podría dotar una reserva específica para este fin? Y en ese caso, qué tipo de reserva sería y si tendría que denominarse obligatoriamente de algún modo.
b. ¿Esta reserva específica se podría dotar con importe de la reserva voluntaria disponible? Y en ese caso ¿qué importe habría que dejar en la reserva voluntaria como mínimo?
c. Una vez creada la reserva específica con el importe, clase y denominación, si ello fuera posible, claro, ¿se puede retrotaer por decisión de los órganos decisorios de la entidad? Es decir, si dicha reserva, una vez creada, pudiera estar blindada y ya no se puediera eliminar, aunque así lo quisiera la Asamblea de la entidad, y tuviera que utilizarse, sí o sí, y en este último caso, ¿de cuánto tiempo se dispondría?
Sé que son muchas preguntas, pero son importantes en el momento actual de mi entidad.
Muchísimas gracias por adelantado y un cordial saludo!

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Respuestas

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#1

Respuesta del participante:

04.05.20

Quiero añadir a lo anterior, que los EXCENDENTES que están en Reservas Voluntarias están materializadas en unos depositos bancarios, de los que no se ha hecho uso, pues no se ha necesitado, ya que con las cuotas de los usuarios y las subvenciones recibidas, hacemos frente a los gastos de nuestros fines. Dejando dichas reservas, hasta el día de la fecha para cubrir posibles excedentes negativos, por si dejamos de recibir subvenciones, para emergencias, o para grandes inversiones para que la entidad pueda seguir cumpliendo con sus fines actuales de una manera mejor, más eficicente o con vistas de añadir nuevos fines.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.05.20

Entiendo que la pregunta es complicada porque al concepto de reserva se le está dando un enfoque mercantil, o incluso de cooperativas, cuyas legislaciones sí diferencian claramente distintos tipos de reservas y los porcentajes del beneficio que hay que llevar obligatoriamente a cada una de ellas. Por el contrario, esto no ocurre en el caso de las asociaciones, por lo que, según entiendo, no tiene excesiva importancia que a la reserva la llamemos legal, voluntaria o incluso que creemos distintas reservas para concretos fines, por ejemplo para la compra de un inmueble. Lo que sí es evidente es que el excedente del ejercicio lo debemos llevar a una reserva, incluso voy más allá, entiendo que perfectamente podría llevarse directamente a fondo social, sin pasar por reservas, opinión está totalmente personal, si bien también fruto de muchos años de experiencia profesional práctica.

Por lo tanto, podemos llevar el excedente del ejercicio a una reserva legal, voluntaria o incluso dotar una reserva específica para la compra de un inmueble, asignándole a esta reserva el nombre que consideremos oportuno, todo ello de conformidad con los acuerdos de la asamblea general. De igual manera, los saldos de esas reservas se podrán destinar a los fines que acuerde de nuevo la asamblea general, sin que nada impida incluso cambiar el nombre o destino de esas reservas, por supuesto siempre con el acuerdo de la asamblea general.

Por último, no se estará incumpliendo la Ley 49/2002 si el excedente se destina al cumplimiento de los fines sociales, con independencia de que este excedente haya sido incorporado a una reserva voluntaria.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Respuesta del participante:

04.05.20

Hola Juan, muchas gracias por tu respuesta, de verdad, pero me quedan aún, ciertas lagunas, que seguro me puedes ayudar:

1. En principio, ¿puede disponer entonces del total de las reservas para una gran inversión?
2. Una reserva, nunca se la puede considerar como blindada, es decir, por decisión de Asamblea, dicha reserva puede cambiar su destino. Si en un principio era para un inmueble, por decisión de Asamblea, puede tener como destino, volver a quedarse de manera indefinida por para un fin distinto como una ampliación de capital, por ejemplo, no?
2. ¿Se puede considerar la inversión cómo fines de la entidad?
3. Incorporar el excedente a Reservas voluntarias, en principio de manera indefinida, se considera que se está cumpliendo con los fines sociales según la ley 49/2002.

Muchísimas gracias por adelantado y un cordial saludo!

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