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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sara Mesa Martinez

Retención de los alquileres

16.03.04

Este año, hemos cambiado de centro. Nos dijeron que teníamos que pagar el 15% de retención del mismo nosotros a Hacienda. Mi pregunta es, ¿cuándo tenemos que pagarlo? y ¿en que modelo hay que reflejarlo?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.03.04

Las facturas por arrendamientos de locales llevan un 15% de retencion sobre la base (importe sin IVA), este importe se debe ingresar en Hacienda mediante el modelo 115 por trimestres:
Hasta el 20 de abril se ingresan las retenciones de los meses de enero a marzo
Hasta el 20 de julio se ingresan las retenciones de abril a junio
Hasta el 20 de octubre se ingresan las retenciones de julio a septiembre
Hasta el 20 de enero se ingresan las retenciones de octubre a diciembre del año anterior. Además de presentar el modelo 115 se debe presentar el modelo 180 que es un impreso informativo con un resumen de todas las retenciones por alquiler de local del año.
Espero que te haya podido ayudar a resolver tus dudas, si no no dudes en ponerte en contacto conmigo en loreferfer@hotmail.com
Un saludo

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#2

Opinión anónima

17.03.04

Su entidad deberá(artículo 101 Reglamento IRPF 214/1999, de 5 febrero):

- Normalmente la presentación e ingreso será trimestralmente (primeros 20 días naturales siguientes a cada trimestre natural(abril, julio, octubre y enero)) el modelo 115 en la Administración tributaria. Deberá ser mensual cuando se encuentren incluidos en los números 1º y 1º bis del apartado 3 del art. 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre(son aquellos obligados a realizar declaraciones mensuales del IVA por superar en su volumen de operaciones 6.010.121,04€).

- Presentar un resumen anual, modelo 180, durante los primeros 20 días de enero, respecto del ejercicio anterior en la Administración Tributaria.

- Además deberá remitir un certificado de las retenciones realizadas durante la anualidad al arrendador, según establece el artículo 101.3 Reglamento del IRPF.

El porcentaje de retención es del 15% sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido(artículo 93 del Reglamento IRPF). Por ejemplo, su recibo podría ser:

Alquiler…..............................................................800 €/mes
Obras…................................................................100€
Servicio y suministros…........................................... 40 €/mes
——————-
Base Imponible…....................................................940€
Más 16% IVA........................................150,4€
Menos 15% Retenciones(940 X 15%).........................141€
———————
Total(940+150,4-141)............................................949,4€

No será necesario practicar retenciones si se encuentra en alguno de los siguientes casos según establece artículo 70.3. h) del Reglamento:

1- Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

2- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.

3- Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del
grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.


Esta respuesta no es vinculante


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