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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Carlos Jiménez

Retención del IRPF para alquileres

02.09.03

Si una fundación alquila una oficina a otra fundación, ¿tiene que retenerle el 15% de IRPF por alquiler?. Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

02.09.03

Efectivamente, tiene que efectuar tal retención, de acuerdo con el Real Decreto 1088/00 de 9 de junio, que modifica el Reglamento del IRPF.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Opinión anónima

02.09.03

Estimada Laura:

Que tal? me suena tu nombre de haberrte visto más veces en este foro de consulta. Bueno despues de esto, afirmarte que SI teneis obligación de practicar una retención del 15% sobre la Base Imponible y que trimestralemente debeis declarar bajo el Mod. 115 e ingresar en Hacienda y el ultimo ejercicio 4T que se efectua en Enero acompañareis el resumen anual Mod. 180

Un Saludo

Roberto Durán Trueba
rduran@ya.com

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#3

Opinión anónima

15.09.03

Madrid a 15 de septiembre de 2003

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Si que se debe practicar retención sobre el alquiler de local de negocio. Tal y como menciona Roberto, esta retención es del 15% y se debe presentar el modelo 115 (trimestralmente o mensualmente según sus obligaciones tributarias) y el 180 de resumen anual.

Pero tengan en cuenta que estarían exentos de practicar la citada retención siempre y cuando la actividad del arrendador este clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (alquiler de viviendas o de locales industriales) o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas establecidas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861 esta no resulte cuota cero.

Es decir que si el arrendador arrienda inmuebles por valor catastral superior a 601.012,10 € (100.000.000 ptas), y está dado de alta en la actividad de arrendamiento, está exento de la retención sobre estos arrendamientos.

Tengan también en cuenta que el arrendador está exento de que se le practique la oportuna retención, debe acreditarlo al arrendatario mediante un certificado que emite la Agencia Tributaria.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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