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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jesús Cabezas Martín

Retención IRPF e IVA en los recibos del alquiler de pisos de acogida.

20.01.05

Tenemos un piso de acogida financiado por una administración pública, la cual nos reclama pagar el IRPF correspondiente a los recibos de alquiler del piso, que está destinado destinado unicamente a vivienda de las usuarias.

La cuestión es saber si efectivamente debe aparecer en el recibo de alquiler la retención IRPF aplicable y si debe aparecer también el IVA correspondiente.

Nos gustaría saber también qué legislación es la que lo regula.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.01.05

Primera parte

Madrid a 21 de enero de 2005

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

El artículo 71.Uno, del Reglamento del IRPF, de 5 de febrero de 1999, dispone, con carácter general, que estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

«a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.
...»

Teniendo en cuenta lo anterior, la asociación consultante estará obligada a la práctica de retenciones cuando satisfaga o abone rentas sometidas a esta modalidad de pagos a cuenta, tal como establece el artículo 70 del mismo Reglamento, al considerar, en su apartado 2 a): «los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos».

No obstante, lo anterior se complementa con lo dispuesto en el apartado 3, letra h), del mismo artículo, donde se exonera de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta respecto a los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:

- Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen las 900 euros anuales.
- Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cuando aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero.

A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento de la citada obligación, en los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

Conforme con todo lo expuesto, la asociación consultante estará obligada a retener el 15 por 100 sobre los rendimientos correspondientes al arrendamiento de inmuebles urbanos que satisfaga, por cuanto al presente caso no es de aplicación alguno de los supuestos de exoneración incluidos en el artículo 70.3 h) antes citado.

Finalmente, respecto a la posibilidad de entender subsumible el supuesto consultado en el de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados, procede contestar de forma negativa: la concreción con que aparece delimitada la exoneración impide su extensión a supuestos distintos del expresamente recogido en la norma.

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#2

Opinión anónima

21.01.05

Segunda parte

En cuanto al IVA sobre la misma operación, les informamos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (BOE del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual y ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 5.º, apartado uno, letra c) de la Ley del IVA dispone que, a los efectos de dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

El artículo 20, apartado uno, número 23.º, letra b), de la Ley del IVA, preceptúa que estarán exentos de este Impuesto los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquellos.

Por consiguiente, el arrendamiento del inmueble (vivienda) objeto de consulta, que según se deduce del escrito de consulta se destina por el arrendatario (asociación consultante) a ceder su uso a acogida, estará sujeto y no exento del IVA.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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