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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Inmaculada Castro Cerro

¿Sabéis si en España se puede abrir una cuenta corriente a nombre de una asociación de Ecuador?

13.10.09

Queríamos saber si desde España se puede abrir una cuenta corriente en un banco de aquí, a nombre de una entidad inscrita en Ecuador.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

13.10.09

Si ningun problema, siempre que presenteis la documentacion legal del pais de origen, de la constitucion de la asociacion, de los representantes legales, etc


Teneis que abrir una "cuenta de No residentes"


saludos


 


 

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#2

Opinión anónima

13.10.09

Querida amiga,


No es posible por varias razones:


  1. la tarjeta fiscal con su número (la da AEAT), es contra documentos legalizados en españa (estatutos, poderes, etc.) por un notario, ademas del impreso de Hacienda
  2. el banco te solicita estatutos aprobados, tarjeta fiscal y documento de indentificacion parsonal (DNI)

las entidades extranjeras que quieren abrir cuenta en españa, por las características del regimen fiscal especial para entidades sin animo de lucro, deben de inscribirse en españa necesariamente.


Debeis de tener en cuenta que lo de residente, etc, solo son para personas físicas, en cuanto a ONG, Fundaciones, Asociaciones, etc., sin anímo de lucro no es valido el criterio de no residentes dado que no son para personas físicas.


Saludos

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#3

Aportada por:

Jaume Navarro Laboria

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Asesor particular

15.10.09

Hola Inmaculada te envío mi opinión, igual está duplicada ya que he tenido un problema con el ordenador.


Para apertura de cuentas en Entidades de Crédito operantes en España de persona jurídicas no residentes, se necesita el original de la escritura de constitución, original de la escritura de poderes y original de las modificaciones posteriores a la de constitución. Tienen que ir debidamente legalizadas por la apostilla del "Convenio de la Haya" hecha por un notario del país residente de la Entidad, o por la Embajada o Consulado de España del país donde es residente a Entidad. Si el país no está adherido al "Convenio de la Haya" habrán de presentarse las escrituras ante el Ministerio de Exterioes para la validación de la firma del Consulado.


La acreditación de los apoderados de la Entidad se efectuará mediante original del pasaporte o documento equivalente.


En la UE y en USA, en la actualidad, son reticentes a la apertura de cuentas espontáneas, sobretodo, para personas (físicas o jurídicas) no residentes. Paa ello sería conveniente y necesario que la Entidad de Crédito con la que se opera en Ecuador, se dirija mediante télex cifrado a su corresponsal en España, haciendo una presentación de su cliente (tipo de experiencia con el cliente, años de experiencia, situación económica del cliente, tipo de operativa que realiza y otros datos). Con una copia autenticada del télex y una carta de la Entidad de Crédito de Ecuador os dirigís al corresponsal que os hayan asignado (mejor tener una persona de contacto), anteriormente habréis indicado en que sucursal queréis abrir cuenta.


Para temas fiscales habrá que consultar al Ministerio de Hacienda en España y de registro al de Justicia, en sus delegaciones en la autonmía que os corresponda.


Saludos cordiales.

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