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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Buenaposada Perez

Se ha contratado a una persona como terorera y no como presidente ¿Hemos incumplido los estatutos?

03.01.16

Hola,

Formo parte de la Junta Directiva de una Asociación. Nuestro organigrama, según los estatutos, está formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y 11 vocales. Según los estatutos el cargo de Tesorero corresponde también al Presidente y todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos.

Pues bien, en Asamblea de Socios hace pocos meses, se aprobó la contratación de la persona que ejerce de Presidente, pero no como Presidente, sino como Tesorero , o sea gestión de cuentas, administrativas, emisión de recibos, etc.

Estas son la preguntas:

¿Hemos incumplido el Estatuto?
En caso afirmativo, ¿debemos anular este contrato lo primero de todo?
¿cómo debemos actuar legalmente o qué pasos debemos seguir para poder contratar a esta persona por estas labores?
Tenemos la documentación lista para solicitar la declaración de Entidad de Interes Público, ¿puede causarnos problemas esta situación ahora o en el futuro? ¿cuál sería en su opinión la mejor solución?

Muchísimas gracias por sus opiniones.

Somos una ONG muy joven, con ganas , pero muy inexperta en estos temas.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.16

Buenas tardes,
Siento ser claro, pero estáis incumpliendo la ley de asociaciones, que especifica, que los cargos de una entidad nunca pueden cobrar por ejercer el cargo, pueden hacerlo por otras funciones que no sean inherentes a su cargo y el tesorero es un cargo, aunque vuestros estatutos no lo reflejen. Tendríais que hacer un contrato como administrativo, contable…
En cuanto a la utilidad pública, mi recomendación es que nadie de la junta directiva cobre salario alguno, pero pueden con cederla aunque sea así, lo que nunca la concederán por cobrar por ejercer el cargo.

Si tenéis alguna duda, no dejéis de contactar.
Un saludo
Francisco Rodríguez
fr.synapsis@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Carlos Buenaposada Perez

05.01.16

Gracias Francisco por la respuesta, pero aún tengo alguna duda.
Esta persona esta contratada como administrativo no como Tesorera, aunque en la practica hace el trabajo de Tesorera, por eso , se aprobo en Asamblea, pensando que sería una argucia “legal”. Con este nuevo dato y sin disolver este contrato ¿ seguiriamos teniendo problema en el futuro en la solicitud de Entidad de Interes Publico y posteriormente en la consecucion de posibles subvenciones y demas beneficios?
¿ Cual es tu consejo? ,
¿Se solucionaría cambiando los estatutos y separar la figura de Tesorero de la de Presidente?
¿ sería mas legal y menos problematico de cara a posibles futuras subenciones, que esta persona se hiciera autonoma y nos facture como asesoria , totalmente ajena a la Asociacion?

Gracias de nuevo, nos estais ayudando mucho.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.01.16

Estimado Carlos: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto a la aportación que le traslada mi compañero Francisco, cabría añadir que respecto a la composición de una Junta Directiva es de aplicación el artículo 7.1.h), de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a cuyo tenor:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
“h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Asimismo, debe de traerse a colación lo referido en el artículo 11 de la meritada Ley, el cual sienta que: “4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente”.
De conformidad con lo establecido, la composición del órgano de representación, es decir, de la Junta Directiva constituye uno de los extremos que los estatutos deben regular. Salvo que en ellos no se disponga lo contrario, parece obvio que:
-Los nombrados por la Asamblea general elegirán entre ellos al Presidente y al Secretario, así como a la persona con facultad para certificar los acuerdos, de no confiarse esta atribución al Secretario, que será lo lógico.
-Si se produce alguna vacante, deberá seguir funcionando con los restantes hasta que la Asamblea General elija los que hubieren de cubrir la vacante, sin que sea admisible el sistema de cooptación para designar a los que hubieren de ocupar de forma transitoria.
En suma, pues, son obligatorios los cargos de Presidente y Secretario en una entidad asociativa, no pudiendo recaer éstos en las mismas personas, pero teniéndose presente que, en todo caso, una Junta Directiva ha de estar compuesta por un mínimo de tres personas físicas o jurídicas, éstas últimas a través de sus representantes, siendo más que conveniente llevar a cabo una modificación estatutaria para separar las funciones de Presidente y Tesorero, máxime cuando pretendéis solicitar la declaración de utilidad pública.
Ello, con independencia de mantener a una persona contratada por cuenta ajena en vuestra entidad para realizar labores administrativas en el seno asociativa, lo cual, en mi opinión, no es un impedimento u obstáculo para la pretensión de instar la declaración de utilidad pública.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Carlos Buenaposada Perez

19.01.16

Muchisimas gracias por vuestras respuestas y vuestra ayuda.
creo que haceis un gran trabajo para pequeñas ONG´s que no tienen ni asesores ni dinero para ello.
Un saludo

solucionesong.org
Un proyecto de