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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Se puede hacer este tipo de financiación externa mediante un contrato privado? #DíaVoluntariado

04.12.14

Hola,

Somos una reciente asociación sin ánimo de lucro, dedicada a orientación laboral y formación, exenta por tanto de IVA. No necesitamos hacer Impuesto de Sociedades, porque nuestro volumen sera inferior a 100 mil.

Acabamos de obtener una subvención, que nos exige cofinanciación, ya que la asociación no tiene apenas fondos suficientes, una tercera persona (un conocido), nos va a dar un crédito o préstamo personal a tipo de interés 0, hasta cuando justifiquemos la subvención y nos paguen.

Mi pregunta:
1- ¿Se puede hacer este tipo de financiación externa mediante un contrato privado?, si no ¿Como se haría?
2- Si no es necesario llevar contabilidad, aunque se va a llevar, ¿Cómo se registra?
3- Si no nos pagase, o tardase ¿El crédito se podría condonar?

No queremos meter la pata, y esta persona nos haría un gran favor adelantándonos el dinero, pero cuando cobremos nos gustaría devolvérselo.

Gracias por vuestra ayuda

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.14

Sí, se puede hacer. Pero debes tener en cuenta varias cosas:
Un contrato de préstamo es un negocio mercantil y conlleva obligaciones para ambas partes, entre otras con Hacienda para la que el interés 0% no existe, habría que retener y liquidar el IRCM, que es de u. 21% sobre los intereses Qué, aunque no se paguen, creo es el interés legal del dinero, con la repercusión en renta para el prestamista y mucha atención a la redacción del contrato y a la capacidad de las partes para formalizarse.
Una solución intermedia podría ser un “Reconocimiento de deuda”, esto es un documento en el que una parte reconoce que tiene una deuda previa con la otra y se obliga a pagarla en el plazo y forma que se acuerde.
Podríamos encontrar más opciones, como la donación modal, en la que el donante pone determinadas condiciones y en caso de no cumplirse el beneficiario está obligado a devolver el dinero recibido y lo que tú planteas podría ser la versión inversa.

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