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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Enrique Fernandez Muñoz

¿Se puede pedir exención del IVA en el alquiler de una oficina donde se presta un servicio social?

02.01.07

Nuestra entidad tiene alquilado un local donde prestamos el servicio social de atención a mujeres en la búsqueda de empleo a través de un contrato con el Ayuntamiento de Madrid, que al ser un servicio social prestado por una entidad sin ánimo de lucro, nos gustaría saber si estamos exentos de pagar el IVA de dicho alquiler.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

03.01.07

Hola Enrique,

No, no tenéis derecho a tener exención de IVA. si bien, si os lo podréis desgravar, en las declaraciones trimestrales, siempre que no hayáis solicitado la exención.
En caso de que hayais optado por el prorrateo del iva os lo podréis desgravar en el % que corresponda.

Un saludo.

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#2

Opinión anónima

03.01.07

Hola Enrique,
Tal y como comenta Mariano, os podreis desgravar el IVA contablilizado en la declaracion trimestral, pero no creo que tengais derecho a una exencion,
Un saludo,
Bernardo.

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#3

Opinión anónima

07.01.07

Madrid a 7 de enero de 2007

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

No se debe confundir el estar exento de IVA con pagarlo, con soportarlo o deducirlo. De ningún modo es posible el no pagarlo por ser una entidad sin ánimo de lucro.

Al estar exentos del IVA no significa que no deban pagarlo. Es obligación del sujeto pasivo que presta los servicios o entrega los bienes, (los proveedores), repercutir el IVA correspondiente. Para la entidad que lo soporta, este IVA, al estar exentos del impuesto, será un mayor coste del producto ya que no puede deducirlo, pero si soportarlo.

La exención en IVA significa que no deben repercutir IVA (cobrarlo) por las actividades que realice la entidad, y que estén comprendidas en la exención concedida. Puede que la entidad realice actividades exentas de IVA, y otras no, y entonces parte del IVA soportado será deducible, aplicando la regla de prorrata en el IVA.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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