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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marisa De Blas

¿Se puede presentar una declaración 182 complementaria de la presentada en plazo?

01.07.08

Al presentar el modelo 182 para informar de las donaciones recibidas, no declaramos algunas donaciones que no teníamos identificadas con los datos de los donantes. Ahora ya conocemos estos datos, al requerirnos el certificado los donantes para realizar la declaración de la renta.

Nos gustaría saber si podemos hacer una declaración 182 complementaria de la presentada en plazo incluyendo estos datos.

También tengo dudas de si es necesario informar en este modelo de las cuotas de socios o si estas no tienen el tratamiento de donaciones.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

02.07.08

Debes hacer una declaración sustitutiva a la presentada en plazo. Ello supone una sanción que dependerá de los datos incompletos.
Todas las cuotas son deducibles fiscalmente para los donantes en su declaración de la renta. Por lo que es necesario que, para que ellos se lo puedan deducir, lo incluyas en el modelo 182.

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

03.07.08

Estimada Marisa,

Puedes hacer una declaración complementaria - de esta forma tan solo tendrás que incorporar los donantes no incluidos en su momento. Siempre se pueden hacer declaraciones complementarias o sustitutivas. Teniendo en cuenta que la entidad puede ser sancionada por no presentar todos los datos en forma y momento.
Un cordial saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.07.08

Tal como señala Mariano la mejor opción sería presentar una declaración complementaria pues la sanción será menor que si presentáis declaración sustitutiva.

La sanción por presentación de la esta declaración fuera de plazo estará en función del número de nuevas personas relacionadas, considerando que será de 20 euros por persona.

Por otro lado, teniendo en cuenta que ya se ha pasado el plazo de presentación de la declaración del IRPF no sé si será operativo presentar la complementaria al 182, pues tal vez no puedan materializar ya la deducción los donantes.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#4

Opinión anónima

04.07.08

Según establece el artículo 17.1.c de la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos la cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura, tendrán derecho a deducirse de la cuota íntegra el 25 % de la base de la deducción (cantidad abonada en concepto de cuota) con el límite del 10% en la base imponible del período impositivo.
Respecto de la cuestión de si es posible presentar fuera certificaciones emitidas con posterioridad a la presentación del modelo 182 realizada en enero, la respuesta es que sí. Deberían presentar una complementaria aunque llevará aparejada la correspondiente sanción en función del número de certificados no presentados en plazo.
Esta respuesta no es vinculante.

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