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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Se puede ser socio de una AMPA por ser padre en un colegio o hay que inscribirse?

25.01.13

Hola,

¿Se puede ser socio de una asociación de madres y padres de alumnos (AMPA) por el mero hecho de ser padre en un colegio o hay que inscribirse como en otras asociaciones?

Gracias

@alfonsocope a través de Twitter de SolucionesONG

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alexandre Banhos Campo

Presidente da la F. Meendinho

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.13

Las ampas son asociaciones exactamente como cualquier otra asociación. No solo eso, legalmente no hay ningún impedimento a la existencia de más de um AMPA en un centro educativo.

Conclusión:
Formar parte de la AMPA de un centro, además de cumplir la exigencia de ser padre de alumnos en el centro, deberá usted asociarse a ella.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.01.13

En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: en primer lugar debemos de partir de la regulación de las asociaciones de padres y madres de alumnos a nivel estatal, sin perjuicio de la normativa autonómica de aplicación en esta materia. De esta suerte, el art. 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza la libertad de asociación de padres de alumnos remitiendo a un reglamento posterior la regulación de las características específicas de dichas asociaciones, viniendo a dar cumplimiento de dicha previsión el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, siendo la integración de los padres y madres en las ampas de carácter voluntario, no “ipso facto”, mediante un documento de ingreso al efecto, tal como establezcan los estatutos asociativos al respecto, adjuntando un archivo de los Estatutos de un AMPA donde se podrá comprobar dicho extremo.
A lo vertido, cabe añadir que en nuestra Constitución vigente, en su artículo 22, incluye en su ámbito constitucionaolmente protegido una pluralidad de facultades que, sin perjuicio de tener unos orígenes históricos, se han ido perfilando de forma progresiva en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ya que este Alto Tribunal viene refiriéndose de forma constante a tres dimensiones o facetas complementarias del derecho de asociación:
-la libertad de creación de asociación y de adscripción a las ya creadas;
-la libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a las mismas;
-la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias públicas, y
-la existencia de un haz de facultades a los asociados frente a las asociaciones.
De esta forma, pues, el Tribunal Constitucional distingue entre la dimensión individual del derecho, en la cual se encuetra inserta el supuesto de esta consulta, que incluye una faceta positiva, es decir, la libertad de asociarse –en este caso planteado, a un ampa-, con todo lo que ello conlleva; otra negativa, la libertad de no asociarse, por ejemplo, a un ampa, y la llamada dimensión colectiva del derecho que protege a la entidad asociativa nacida de su ejercicio.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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