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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Se puede usar el capital inicial de una fundación para cubrir gastos corrientes? Necesitamos aclarar respuestas contradictorias

21.09.18

Hola,

Somos una organización internacional llamada ProVeg, que actualmente tiene su sede principal en Alemania y trabaja por la conciencia alimentaria. Queremos ahora constituir una sede de nuestra organización en España.

Recientemente subimos una consulta a este foro porque tenemos dudas sobre si es posible, o no, utilizar el capital inicial de una fundación (€30.000) para cubrir gastos corrientes.

Hemos recibido dos respuestas que no coinciden entre sí. Una respuesta dice que es posible, y la otra dice que no:

Respuesta 1: “En cuanto al importe de la dotación fundacional, nada impide que se destine a cubrir gastos corriente relacionados con la actividad de la fundación.”

Respuesta 2: “Los 30.000 euros de la dotación fundacional no pueden utilizarse para nada. Es un absoluto contrasentido pero así es. El Protectorado te obliga a no gastarlos.”

Necesitaríamos aclarar este punto que consideramos muy importante antes de decantarnos por la constitución de una fundación.

Muchas gracias como siempre por vuestra ayuda. Un saludo!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.18

Para responder hace falta saber en que protectorado vas a registrar la fundacion, pues la respuesta varía.

La ley es clara, la dotación fundacional es el patrimonio que sirve de aval de sustento del futuro de la fundacion. Puede variar, modificarse, pero siempre con aprobacion previa del protectorado. Por ejemplo tiene 30mil y quieres comprar un local, pides antes la autorización y se hace.

Pero cuando es dinero, contablemente así figurará, y estará en el banco (donde desaparece con el tiempo actualmente), n una caja, prestado… pero localizable. No se usa para gastos…

Pero hay protectorados que te animan a gastarlo (contra toda norma legal) y otros que se escandalizan y otros que nada saben.

Conclusión, depende donde te registres. Y un consejo, no pongas dinero si puedes poner bienes… dependiendo claro, de tu actividad.

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.18

La base de una fundación es la dotación fundacional que debe permitirle alcanzar sus fines. En el momento que no es así la entidad no es una fundación. Se puede usar la dotación para lo que se quiera siempre que se explique como quedará.

La respuesta está en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 50/2002 y es clara:
Primero dice “La dotación ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.” y después que “Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos”.

La alternativa es una asociación que no requiere ningún capital inicial. Constituir una fundación sin capital suficiente, aunque esté de moda, es forzar un modelo que está pensado para que la dotación sea la base. Es posible hacerlo pero es como clavar un clavo con un destornillador.

Saludos,

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#3

Opinión anónima

21.09.18

Hola,
Coincido con la respuesta de Valentin. La dotación fundacional está destinada para afrontar los gastos ocasionados por las actividades destinadas a la consecución de sus fines estatutarios. De otro modo estaríamos hablando de una reserva o capital social, lo que iría en contra de unos de los requisitos para acogerse a la Ley 49/2002: destinar a realización de sus fines al menos el 70% de sus rentas e ingresos.
Espero haber despejado vuestras dudas
Salvador
puche29consultoria

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#4

Opinión anónima

25.09.18

Hola,

¡Muchas gracias por todas las respuestas y el asesoramiento práctico!

El consenso parece ser que aunque sea posible acceder a los 30.000€ es aconsejable evitar esta situación si es posible.

@Ramón Perez-Lucena: Estamos ubicados en la comunidad de Madrid.

Un saludo,
Gero Schomaker

solucionesong.org
Un proyecto de