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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Agustina Castañedas Morales

¿Sería correcto que las personas que vendan productos en una tienda que queremos abrir tengan un contrato laboral con la asociación?

10.03.14

Hola,

Somos una asociación de Cádiz, que trabajamos con mujeres que padecen cáncer de mama. Nuestra entidad es sin ánimo de lucro, y nos financiamos a través de cuotas de las socias y subvenciones fundamentalmente. Se nos plantea la posibilidad de abrir una pequeña tienda donde ofrecer los productos que las propias artesanas confeccionan manualmente, así como otros objetos de venta de segunda mano.

La consulta concreta está relacionada precisamente con esto, es decir, tenemos la intención de que quienes atiendan el comercio sean las propias socias que de forma voluntaria y sin recibir contraprestación alguna dediquen su tiempo a atender la tienda. ¿Existe alguna incompatibilidad entre el hecho de que sea un comercio abierto al público, donde se vendan productos a cambio de un precio, y que quienes atiendan este comercio no tengan contrato laboral con la Asociación?

Si que tendrán un contrato como voluntaria, donde se establecen los derechos y obligaciones de las mismas, así como un seguro de voluntarios, pero no recibirán remuneración alguna por su trabajo. En caso de una inspección de trabajo, ¿se nos puede reclamar de alguna forma que estas voluntarias deban tener contrato laboral por cuenta ajena?

En caso de que exista alguna normativa al respecto, ¿sería tan amable de facilitarnos su nombre?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

26.03.14

Hola M Angeles,
Es posible y legal que si estas personas socias lo desean pueden prestar servicios como voluntarias siempre y cuando dichas personas quieran y se cumpla con la normativa de voluntariado tal y como dices.
Otra cosa es que podáis estar encubriendo una posible relación laboral. El voluntariado nunca puede suplantar a la contratación laboral, tiene otra filosofía.
Te adjunto la ley de voluntariado de Andalucía
http://www10.ujaen.es/sites/default/files/users/vicplan/responsabilidad_social/ley_andaluza_voluntariado.pdf

Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Opinión anónima

26.03.14

No hay ningún problema, si las voluntarias desean atender la tienda SIN COBRAR, por lo tanto como voluntarias.Existen muchos casos de Asociación que venden sus artículos y las dependientas son voluntarias. Por ejemplo tiendas de Caritas, de Comercio Justo. Eso si, los beneficios tienen que invertirse de nuevo en la asociación.Suerte

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