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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Amalia Arráez Hernández

Si nos aprueban una subvención en el año 2004 y la recibimos en metálico en el año 2005, ¿cuándo tenemos que contabilizarla, en 2004 o en 2005?

11.04.05

Tenemos dudas, porque casi todas las subvenciones se retrasan a la hora de ingresar el dinero. Se aprueban en el ejercicio anterior y no sabemos cuándo debemos contabilizarlas. Los gastos se realizan en el ejercicio anterior por lo que entendemos que debemos contabilizar en ese año, pero en el banco se refleja el ingreso en el año siguiente.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.04.05

Hola Amalia,

Te mando una pagina en la que tienes los principios contables, el primero es el principio de prudencia donde te explican que los beneficios se anotan en el momento de recibirlos y las perdidas en el momento de conocerlas.

http://www.udg.es/fcee/professors/jmolins/Normativa/PlanGene/principios.htm

Espero que te sirva de ayuda

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#2

Opinión anónima

13.04.05

debes contabilizarla en el 2005 donde se realizara el desembolso en efectivo. No puedes contabilizar un desembolso que no has recibido fisicamente aun

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#3

Opinión anónima

13.04.05

Normalmente se contabiliza en el momento de la concesión, en este caso 2004, y en el 2005 contabilizaras el ingreso a banco. No considero que haya ningun problema porque cooresponda a ejercicios distintos

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#4

Aportada por:

Guillermo José Sevilla Medina

Experto en contabilidad

Trabaja en:

Asesor particular

14.04.05

Amalia, Todo ingreso y gasto se debera de registrar cuando se conoce si es que se lleva una contabilidad a base de Acumulacion y Devengo que recomiendan las NIC y si es a base de efectivo lo deberas de contabilizar en cuanto tienes el efectivo. Pero es extrano que los gastos ya lo hallas realizado sin tener el dinero.

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#5

Opinión anónima

18.04.05

Estimada Amalia:

La contabilización de una subvención debería realizarse en el momento en que se reciba la aprobación definitiva de dicha concesión, o en su defecto desde el momento misma de la firma del Convenio. Ten en cuenta que desde ese momento la Administración correspondiente se convierte en deudora de vuestra Asociación.

Contablemente los movimientos a realizar serían los siguientes:

En el caso de subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas para el establecimiento o estructura fija de la entidad y que estén afectas tanto a la actividad propia como a la actividad mercantil, siempre que no sean reintegrables, se ha de utilizar la cuenta 130 “Subvenciones oficiales de capital” siendo su movimiento el siguiente:

i) En el momento de la concesión de la subvención y por el importe concedido:
Cargo: Tesorería / Administraciones Públicas (Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas)
Abono. Subvenciones oficiales de capital.

ii) En el caso de que dicha subvención se intrumentalice bajo la forma de deudas a largo plazo transformables en subvenciones:
Cargo: Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
Abono: Subvenciones oficiales de capital.

iii) Al cierre del ejercicio y por la parte de la subvención devengada e imputada a dicho ejercicio:
Cargo: Subvenciones oficiales de capital.
Abono: Subvenciones oficiales afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al ejercicio.

iv) Si la subvención está afecta a la actividad mercantil:
Cargo: Subvenciones oficiales de capital.
Abono: Subvenciones, donaciones y legados traspasados al resultado del ejercicio.

En el caso de que la subvención no provenga de Administraciones Públicas se utilizará la cuenta 132 “Otras subvenciones, donaciones y legados” siendo su movimiento análogo al de la 130.


Un cordial saludo.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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