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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Equipo de trabajo

Si se modifica el contrato de una trabajadora ¿debemos devolver una subvención obtenida por una mejora de su anterior contrato?, ¿cómo afecta a la SS?

11.01.05

Esta fundación gestiona entre otros, un programa de voluntariado. Para ello, tenemos contratada a una persona. Se contrató en septiembre de 2001 a jornada completa temporal. A los 3 años de contrato se modificó su contrato, convirtiéndolo en indefinido. Esa conversión supuso a esta entidad una reducción del 25 % en la cotización empresarial por contingencias comunes durante dos años.

También se solicitó una subvención a la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias por esta conversión de contrato temporal en indefinido. (BOPA Nº79 3-4-04). Esta subvención fue concedida.

Esta trabajadora considera que con menos jornada sería suficiente para el programa que coordina, y además personalmente le interesa trabajar 6 h. /día, es decir, pasaría a un contrato de jornada parcial.

¿Deberíamos devolver esa subvención a la Consejería de Empleo?
¿Como se vería afecta esa bonificación del pago a la Seguridad Social?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.01.05

Hola Felix,

Por mi experiencia personal te puedo decir que si despidieseis a la trabajadora si tendriais que devolver la subvención o en su defecto contratar a otra en las mismas condiciones. En el caso de la reducción de jornada no estoy tan segura, lo mejor es que lo preguntes directamente en una oficina de la Seguridad Social.
Yo por mi parte trataré de averiguar algo mas y ya te lo comunicaré.
Saludos.

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#2

Opinión anónima

17.01.05

La respuesta la teneis que tener en la propia convocatoria de la subvención del Principado de Asturias, que indicará los requisitos temporales para el mantenimiento de la subvención. yo desde aquí no tengo acceso a dicha convocatoria. Generalmente, todas estas subvenciones indican que se mantendrán en tanto se mantenga el nivel medio de plantilla durante el tiempo que establezca la Orden. Esto es, que si la entidad ha aumentado su plantilla en trabajadores, aunque despida al trabajador por el cual ha obtenido la subvención, o reduzca su jornada, no afecta para nada a la devolución.

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