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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Angel Olvera Maldonado

Si subcontratamos a una persona para la elaboración de proyectos, ¿que obligaciones tenemos con Hacienda?

30.10.10

Pertenezco a una ONGd de cooperación internacional y hemos rescindido el contrato a la trabajadora social, la cual se ha creado una empresa propia.

Mi pregunta es ¿Qué % hemos de pagar por gestión/elaboración/ejecución de cada proyecto? y al tener una relación mercantil, ¿estamos obligados a pagar una cantidad mínima mensual indistintamente consiga o no las subvenciones?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ricardo Paricio

Asesor Contable www.gestioong.es

Trabaja en:

Asesor particular

02.11.10

Buenos días,

Si hay una relación mercantil la empresa os debe de facturar por los trabajos realizados.
No se está obligado a pagar cantidad mínima mensual, todo va en función de los acuerdos que se hayan realizado con la empresa.

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#2

Opinión anónima

02.11.10

Hola Manuel Ángel,
Entiendo por lo que dices en tu correo que lo que hacéis ahora es subcontratar a la empresa de esta chica para que os gestione determinados proyectos.
De ser así lo que tenéis es claramente una relación mercantil: vosotros le subcontrátais para que os preste un servicio, el cuál a su vez, ella os facturará.
La cantidad a pagar, como dice el Sr. Aparicio, es algo que debéis negociar con ella: podéis negociar proyecto a proyecto o bien, darle la forma de “iguala” de forma que la subcontratáis para que os saque un determinado trabajo pudiendo variar la intensidad del mismo a lo largo de los meses pero pagándole la misma cantidad cada mes (algo así como cuando se subcontrata a una asesoría).
La relación con Hacienda no deja de ser igual que la que se generaría por la relación con cualquier otro proveedor.
Un saludo,
Susana.

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#3

Opinión anónima

02.11.10

Lo que se debe de tener en cuenta es is la persona está dada de alta como autónmo habra una retención del IRPF en su factura que luego tendreis que declarar. Además la factura llevará IVA con lo que si vuestra organización no está exenta pues tendrá que declararlo como IVA soportado.

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