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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Victor Gutiérrez Alba

Si una ONG quisiera impartir un curso, fiscalmente, ¿qué pasos tendría que dar?

03.12.03

Entendemos que la ONG tendría que darse de alta en el IAE para esa actividad, pero, una vez que finalice, ¿tendría que darse de baja?.

Por otro lado, ¿tendría que darse de alta en algún otro registro -tipo Consejería de Educación?

Por último, aunque las rentas generadas vayan a los fines para los que se creó la asociación, ¿tributan de algún modo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

05.12.03

Tendría que darse de alta en el IAE la entidad para poder ejercer la actividad. Del mismo modo, cuando cese la actividad deben comunicar su cese.
Los ingresos generados por su entidad al no estar declarada de utilidad pública estarán sujetos al Impuesto sobre Sociedades.
Si su entidad cumple los requisitos recogidos en el Artículo 142.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no tendrá que presentar la declaración liquidación del Impuesto sobre Sociedades (aplicable para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002):
· a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
· b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
· c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Por tanto, si su entidad cumple los requisitos enumerados anteriormente, a partir de este año(del período impositivo del 1-1-2.002) no tendrán que presentar la declaración del Impuesto, en caso contrario, deberá presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Esta respuesta no es vinculante

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#2

Opinión anónima

09.12.03

Señores:

En contestación a su consulta añadir a la repuesta de Lourdes lo siguiente:

La respuesta a su pregunta depende, en parte, de si la entidad está acogida a los beneficios fiscales que contempla la ley 49/2002 o si por el contrario tributa como entidad parcialmente exenta.

En el caso que puede disfrutar de los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, los ingresos por las explotaciones económicas consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios, están exentos según el art 7.8 de la Ley 49/2002.

En el caso que no sea aplicable la Ley 49/2002 y si la ley 43/1995, y por lo tanto la entidad tribute como parcialmente exenta, en este caso habría que estudiar más a fondo la captación de estos ingresos, pero, normalmente, estarían sujetos al Impuesto sobre Sociedades.

Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Saludos cordiales.

solucionesong.org
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