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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eugenia García Ros

Solicitud de exención en I.B.I.

15.04.03

En el año 2000, fuimos reconocidos de Utilidad Pública, y en 2002, se nos ha reconocido exentos en I.S. por nuestras actividades de explotación.
Hemos solicitado exención en I.B.I., y nos la deniegan porque la ley del Haciendas Locales, en el apartado del I.B.I.(39/1988) no reconoce entre sus exenciones, la contemplada en la ley 49/2002 art 15.
¿Cómo puedo demostrar al Ayuntamiento que realmente estamos exentos?

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.04.03

Buenas Tardes Eugenia:Efectivamente . . Ni antes de la modificación de la Ley 39/88 de H.L. ni posteriormente en su nueva redacción con la ahora vigente L49/2.002, se contempla esta exención para vuestra ONG.
Pero el apartado 4 de dicho art. 5 determina que la aplicación de las exenciones está condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen al Ayto. respectivo la opción regulada en el Apdo. 1 del Art. 14 de la L49/02 y al cumplimiento de los requisitos relativos al regimen especial de las entidades sin fines lucrativos.El mismo Apdo 2 del Art. 15 determina que debéis dar de alta en la matrícula del Impto. y baja en el caso de cese.
Un saludo, Julio López Carrasco.

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#2

Opinión anónima

17.04.03

Madrid a 17 de abril de 2003

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

La Ley 49/2002 en su art.15 reconoce la exención en el IBI de los bienes de las entidades sin ánimo de lucro (los regulados en la LHL), excepto por los afectos a explotaciones económicas no exentas del IS.

Para la aplicación de esta exención (no regulada en la LHL) estas entidades deben comunicar al Ayuntamiento correspondiente el que la entidad se ha acogido al régimen fiscal establecido en el Titulo II de la Ley 49/2002 y que cumplen lo requisitos establecidos en dicho régimen fiscal.

Para “demostrar” la exención, realicen la petición al Ayuntamiento con la solicitud de acogimiento bien a este régimen fiscal de la Ley 49/2002 o al de la Ley 30/1994 si ya lo tenían concedido y certifiquen el cumplimiento de los requisitos para el acogimiento a dichos regímenes.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.


solucionesong.org
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