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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristina Martinez

Sólo tenemos rentas exentas por lo que no tributamos IS. ¿Es necesario presentar el documento del IS haciendo constar que estamos exentos?

12.05.05

Nuestra organización sólo obtiene rentas exentas por lo tanto no tributa en el IS. ¿Es necesario presentar el documento del IS haciendo constar que se está exento o no es necesario?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.05.05

Madrid a 13 de mayo de 2005

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Las Fundaciones y las asociaciones acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, están obligadas a la presentación del IS tal y como dicta el art.13 de la citada Ley.

Si la entidad está acogida a esta Ley 49/2002, y como han de presentar la declaración obligatoriamente, si todas la rentas son exentas, se hacen los ajustes pertinentes para obtener la base imponible (que será cero normalmente), del resultado contable.

Las entidades sin ánimo de lucro no acogidas al citado régimen fiscal y que tributan como entidades parcialmente exentas, deberán presentar la declaración del IS, excepto si cumplen los siguientes requisitos:

· Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

· Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

· Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

En el caso que cumplan todos estos requisitos, no tendrán la obligación de presentar la declaración.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.


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#2

Opinión anónima

15.05.05

Según lo que establece el Artículo 13 de la LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre de 2002):

Artículo 13. Obligación de declarar.

Las entidades que opten por el régimen fiscal establecido en este Título estarán obligadas a declarar por el Impuesto sobre Sociedades la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

Así pues, con caracter general, su Entidad deberá presentar la correspondiente declaración del IS haciendo constar la totalidad de las RENTAS EXENTAS, por lo que la CUOTAQUIDA resultará ser NULA.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en formular nuevas consultas para resolver sus dudas. Gracias.

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