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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paloma Montaña Romero

Somos una asociación de ámbito estatal. ¿Puede exigirnos el Ayto. de Palma de Mallorca estar constituidos allí para inscribirnos en el Registro?

25.05.05

Somos una ONG declarada de utilidad pública, de ámbito estatal, con delegaciones en todo el territorio nacional. Una de esas delegaciones se encuentra en Palma de Mallorca y nos queremos inscribir en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Palma. Para ello tenemos que reunir una serie de requisitos que son los siguientes:
1. Estar constituida la ONG en Palma de Mallorca
2. Constituir una Junta Directiva en Palma.

El problema es que no podemos constituirnos en Palma de Mallorca porque somos una ONG de ámbito estatal y nuestra Junta Directiva también lo es.

¿Pueden exigirnos legalmente dichos requisitos?. ¿Qué debemos hacer en el supuesto de que no nos los puedan exigir?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.05.05


Los registros municipales de asociaciones son instrumentos que posibilitan a los ayuntamientos conocer que entidades desarrollan su actividad en el municipio. La normativa de los registros suele encuadrarse dentro del Reglamento de Participación Ciudadana que a su vez tiene como marco la Ley de Bases de Régimen Local que obliga a los ayuntamientos “favorecer los intereses generales y sectoriales y de los vecinos”.

Por tanto, aunque en un sentido estricto estos registros pueden estar cerrados a las asociaciones cuyo domicilio social no esté en la localidad, sería más acorde con el espíritu de la Ley, y este es un argumento que puede utilizarse en caso de que la solicitud de inscripción fuera rechazada, admitir a todas las que tuvieran una delegación en el municipio, bastando con acreditar la creación de dicha delegación y su domicilio, y las personas responsables de dicha delegación.

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

27.05.05

Comparto la respuesta de Manuel.
Por sorprendente que parezca, no es inusual que en algunos registros municipales exijan ámbito de acción restringido al municipio, o incluso ámbito autonómico excluyendo a las entidades con ámbitos de actuación mayores.

Sin embargo, en algunos casos pude ocurrir que ese criterio de exclusión sea tan sólo un error de interpretación del funcionario de turno. Exijan, por tanto, que les permitan consultar el reglamento y normativas de inscripción en el registro municipal.
Si siguiendo la indicación de mi colega, van a solicitar la inscripción en el registro municipal, soliciten al Registro Nacional de Asociaciones certificación de tener abierta una delegación en el municipio, para su presentación en este trámite.

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